La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 5.000 euros a una empresa porque continuó enviando publicidad y comunicación comercial a una clienta que había solicitado la baja hasta en dos ocasiones.
La multa ha sido ratificada por la AEPD tras desestimar el recurso interpuesto por la mercantil sancionada, ya que no ha aportado nuevos hechos o argumentos que permitan reconsiderar la validez de multa impuesta.
La clienta se registró en la web de la empresa para realizar un pedido, momento en el que aceptó todas las condiciones generales de compra, la política privacidad, suscripción al boletín de noticias y ofertas de asociados.
Al poco tiempo solicitó cancelar la suscripción para dejar de recibir información publicitaria, llegando a recibir una confirmación de que se había llevado a cabo la baja “correctamente”, pero continuó recibiendo más publicidad a su correo electrónico.
La mujer volvió a solicitar la cancelación de la suscripción, pero volvió a recibir más correos comerciales, por lo que procedió a escribir un correo electrónico a la empresa pidiendo que no se le volviera a enviar más publicidad.
Los hechos fueron puestos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos por parte de la clienta, y la AEPD resolvió el asunto imponiendo una sanción económica de 5.000 euros a la empresa.
La empresa recurrió la sanción alegando que, para solicitar darse de baja, en el apartado de su página sobre política de privacidad se explica cómo hacerlo, e indicó a qué email debía haber dirigido la clienta la solicitud de suspender la suscripción; una dirección de correo a la que la clienta no escribió, sino que escribió a otro correo electrónico que solo hace envíos de comunicaciones comerciales, pero en ningún caso recibe información.
Por ello, dado que la clienta solicitó la baja de forma incorrecta en conformidad con lo establecido en su política de datos, no fue dada de baja; y cuando finalmente se le dio de baja fue meses más tarde cuando contactó con la empresa al correo de contacto habilitado para los clientes, en el que informó de su deseo de poner fin a la suscripción del boletín de noticias y comunicaciones comerciales.
No obstante, el recurso de la mercantil ha sido desestimado por la AEPD, ya que no aportado ninguna prueba nueva que permita reconsiderar la validez de la sanción impuesta.
La Agencia afirma que, de las copias de los correos electrónicos publicitarios recibidos por la reclamante, se constata que en ninguno de ellos se incluye la dirección de correo electrónico que alega la recurrente que es la correcta para proceder a cursar la baja. Sin embargo, lo que sí aparece en esos correos publicitarios enviados a la clienta es la opción de cliquear en el enlace que aparece al final de estos para cancelar la suscripción.
Ese enlace con el término ‘cancelar suscripción’, fue el método utilizado por la clienta para ejercitar su derecho de oposición a recibir más correos electrónicos de este tipo, llegando a recibir incluso confirmación por parte de la empresa de que la baja había sido realizada correctamente; y así se constata de la respuesta recibida: “Se ha do de baja correctamente”.
Por todo ello, para la AEPD ha quedado acreditado que la clienta intentó, al menos en dos ocasiones, darse de baja a través del mecanismo existente en los correos electrónicos recibidos, llegando a obtener una respuesta afirmativa de haberlo conseguido. Asimismo, también ha quedado probado que envió un correo electrónico informando de su deseo de dejar de recibir comunicación comercial.
Con todo ello, reiteramos la importancia de una política de protección de datos implantada de forma correcta y transparente para evitar sanciones de la AEPD. (fuente E&J)
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