Se trata de una cuestión importante, ya que la definición de microempresa o pyme permite acceder a éstas a ciertas ventajas mercantiles por su reducido tamaño. También es un criterio que se tiene en cuenta para conceder algunas ayudas destinadas a los autónomos o negocios más pequeños, tomando como referencias el número de asalariados o su facturación anual.
Según se recoge en el anteproyecto de ley, los nuevos umbrales que definen a las microempresas y a las pymes se aplicarán con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero. Para ello, se reformará el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, donde se recogen las definiciones de cada tipo de negocio vigentes hasta ahora.
Así, el anteproyecto elaborado por el Gobierno amplía los límites para considerar a un negocio microempresa o pyme. Sobre todo, en el apartado de su facturación, la principal consecuencia será que un mayor número de negocios podrán beneficiarse del procedimiento abreviado de presentación de cuentas anuales.
Esto es debido, como es lógico, a que, si se aumenta el segmento, se amplía el número de empresas que se acogerán a los modelos, por lo que se simplificarán un poco sus obligaciones mercantiles. En definitiva, un mayor número de empresas podrán beneficiarse de esta ventaja pensada para los negocios más pequeños.
Así, a partir de ahora, y según recoge el anteproyecto que el Gobierno ha lanzado a consulta pública, para poder acogerse al modelo simplificado de presentación de cuentas anuales, los negocios deberán cumplir al menos dos de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:
- Presentar unos activos totales inferiores a cinco millones de euros.
- No contar con un importe neto de cifra de negocios (facturación) superior a diez millones de euros.
- Contar con una plantilla media durante el año inferior a 50 empleados.
En paralelo, el anteproyecto modifica la definición de entidad pequeña y mediana. A partir de su entrada en vigor, y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024, se deberán cumplir dos de las siguientes condiciones durante dos ejercicios consecutivos.
- El balance se incrementa de 350.000 a 450.000 euros anuales.
- No contar con una facturación neta superior a 900.000 euros. Anteriormente, este límite estaba fijado en 700.000 euros.
- Contar con una plantilla inferior a diez trabajadores.
- Presentar unos activos totales inferiores a cinco millones de euros.
- No contar con un importe neto de cifra de negocios (facturación) superior a diez millones de euros. Anteriormente, era de ocho millones de euros.
- Contar con una plantilla media durante el año inferior a 50 empleados.
- Contar con unos activos inferiores a 25 millones de euros.
- La cifra de negocio deberá ser inferior a 50 millones de euros. Hasta ahora, este límite se situaba en los 30 millones de euros.
- Contar con menos de 250 empleados.
En este sentido, la Comisión Europea estima que alrededor del 6% de las sociedades de la UE se beneficiarán de esta medida, que también afectará a los informes de sostenibilidad que deben realizar algunos negocios. Esta proporción podría ser incluso más elevada en el caso de España, teniendo en cuenta que presenta un mayor número de pequeñas y medianas empresas que el resto de los países de la Unión Europea.
Los nuevos criterios que definen a las microempresas y a las pymes también afectarán a otros aspectos importantes, además de a la fórmula que deberán utilizar para presentar sus cuentas anuales. Por ejemplo, a la obligación de presentar un informe de sostenibilidad en los próximos meses, pero también a determinadas convocatorias de ayudas para pequeños negocios o a las condiciones especiales de financiación que ofrecen algunas entidades bancarias.
Por ejemplo, en el ámbito de las ayudas, entre los requisitos para acceder al Kit Digital se encuentra “ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo”. Con el cambio, un mayor número de negocios entrarían en esta categoría, lo que les podría dar acceso a las ayudas para implementar soluciones de digitalización.
Sin embargo, el anteproyecto de ley propuesto por el Gobierno sólo reforma la Ley de Sociedades de Capital a efectos de la presentación de las cuentas anuales, por lo que será necesario esperar para saber si finalmente estos cambios también afectarán a los programas de subvenciones que se lanzan para pequeños y medianos negocios, así como a otras cuestiones, como el procedimiento concursal especial para microempresas que entró en vigor el año pasado. (Fuente AyE)
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