[eh_optimize_youtube_embed video=”https://www.youtube.com/watch?v=rPBZk1GqmY0″ banner=”https://etl-ilia.es/wp-content/uploads/2022/01/Vídeo-análisis-sentencia-TJUE-Modelo-720-ILIA-Consulting.jpg” width=”800″ height=”533″ “alternate_text=”Vídeo análisis sobre la sentencia del TJUE en relación al Modelo 720”]

Vídeo análisis de Xavier Vilalta, director del Departamento Fiscal, sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al Modelo 720, en la que elimina sus aspectos más controvertidos.

Ideas clave del vídeo:

  • Europa corrige el Modelo 720, no lo elimina.
  • La sentencia se centra en tres puntos:
    • La imprescriptibilidad. Hasta ahora, no prescribía. La Agencia Tributaria obligaba a regularizar la situación si no se había hecho en plazo. Ahora, Europa corrige este hecho diciendo que debe imperar el principio de seguridad jurídica y de libre circulación de capitales. Y debe plantearse de nuevo la prescriptibilidad de cuatro años.
    • Sanción del 150%. Si te descubrían bienes en el extranjero que no habías declarado en el Modelo 720, aparte de considerarlos como renta, como ganancia patrimonial no justificada en tu última declaración no suscrita, te podían añadir una sanción del 150% del valor de esas ganancias. Se tumba esta declaración por desproporcionada.
    • Multas fijas por dato o conjunto de datos no declarado o incorrecto. Estas multas podían ir desde los 100€ hasta 5.000€.

Recomendamos presentar el Modelo 720 este año para evitar posibles problemas, ya que solo han corregido matices.

  • El pilar fundamental de la sentencia es la libre circulación de capitales, ya que medidas como estas alejan el interés de inversores españoles a invertir en el exterior. Aparte del agravio que eso supone respecto a invertir en los mismos productos en territorio nacional que no tienen regímenes sancionadores ni obligaciones de esta índole.
  • El Modelo 720 es una herramienta muy útil de cara a la Administración Tributaria para obtener información de los bienes que los contribuyentes españoles tienen en el extranjero. Así que dudamos de que la Agencia Tributaria vaya a eliminarlo. Lo más probable es que siga siendo obligatorio.

Nosotros planteamos reclamar las multas ya impuestas, ya que, según la Unión Europea, no son procedentes.

  • El fallo da un tiempo al Gobierno de España para que incorpore en su legislación el contenido de esta sentencia.
  • Tendremos que esperar a ver las modificaciones que afectan a las sanciones.

Si tienes alguna consulta sobre el Modelo 720 y quieres hablar con un abogado fiscalista experto, no dudes en contactar con nuestro equipo.