Sanciones Modelo 720
No presentarlo, hacerlo con errores o tarde puede comportar elevadas sanciones
El Modelo 720 es conocido por sus elevadas sanciones y los procesos judiciales que acompañan su polémica andadura.
Para entender la problemática de las sanciones en relación al Modelo 720, es imprescindible conocer la particular historia del propio modelo.
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Amnistía Fiscal.
En el año 2012 tiene lugar en España una de sus más famosas amnistías fiscales. Con el ministro Cristóbal Montoro a la cabeza, el Gobierno de la época decide intentar aflorar los bienes, valores y derechos que muchos contribuyentes españoles tenían (y tienen) en el extranjero. Con el firme propósito de aflorar rentas y activos que escapaban al control del fisco, el gobierno establece un período de gracia en el que declarar rentas ocultas generaba una tributación más que escasa. Además, el Gobierno estableció la obligatoriedad de declarar, a partir de dicho ejercicio, todos los activos situados en el extranjero. Había nacido el Modelo 720, conocido también como declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Además, el Gobierno estableció unas sanciones muy elevadas para disuadir a sus contribuyentes de amasar rentas opacas en el extranjero. Dichas sanciones superan con mucho las sanciones establecidas para cualquier otro tipo de declaración de similares características. El motivo de establecer unas sanciones tan elevadas en relación al Modelo 720, no era otro que el de evitar la acumulación de activos no declarados en el extranjero. Por otro lado, el régimen sancionador del Modelo 720, daría también origen a un arduo periplo judicial, que todavía hoy está sin resolver. -
DSM Consulting demanda el Modelo 720 ante la Comisión Europea.
En febrero del 2013, el despacho mallorquín DSM Consulting denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea. Los motivos de dicha denuncia fueron las desproporcionadas sanciones que establece el modelo y bajo la consideración de que se vulneran las libertades fundamentales de la Unión Europea de libre movimiento de capitales y circulación de personas. -
La Comisión Europea inicia un procedimiento de infracción contra España.
El 19 de noviembre de 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España con referencia 2014/4330. La comisión Europea confirmó que el Modelo 720 vulnera el derecho de la Unión Europea en cuanto a la desproporcionalidad de sus sanciones y la imputación de ganancias de patrimonio no justificadas de los activos no declarados en plazo. La CE otorgó dos meses a España para contestar pero dicha respuesta no fue satisfactoria. -
La Comisión Europea envía un Dictamen Motivado a España exigiendo la modificación de la normativa en un plazo de 2 meses.
El 15 de febrero de 2017, la Comisión Europea envía un dictamen motivado a España, pidiendo modificar sus normas sobre los activos mantenidos en otros Estados miembros de la UE o del EEE. El motivo de este dictamen es que la CE considera que España tiene derecho a exigir notificación sobre los activos en el extranjero de sus contribuyentes, pero no a aplicar unas sanciones superiores a las aplicadas dentro del marco nacional. Al ser superiores, se considera que disuade a las empresas y a particulares a invertir y desplazarse dentro del mercado único, siendo esto discriminatorio y contrario a las libertades fundamentales de la Unión Europea. Asimismo, atenta al principio de no discriminación contenido en los tratados constitutivos de la Unión (TUE Y TFUE), al contemplar mayores sanciones si los bienes se encuentran en un país tercero que en el propio territorio. -
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.
En el año 2018, por primera vez en la historia del Modelo 720, un tribunal español consideraba el régimen sancionador del Modelo 720 desproporcionado y discriminatorio. En dicha sentencia (STSJ Nº0208 01073/2018), se estimaba el recurso de un contribuyente español contra la liquidación de la administración tributaria, que había impuesto una sanción por el incumplimiento de la obligación de declarar el Modelo 720. La propia sentencia hacía referencia al proceso abierto por la Comisión Europea, y al hecho de que la Comisión emitió un dictamen motivado en el que concluye que España ha incumplido las obligaciones relativas a los artículos 21, 45, 49, 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la UE y los artículos 28, 31, 36 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. -
El Tribunal Económico Administrativo Central anula por primera vez una sanción del Modelo 720.
Nuevo revés para Hacienda en relación al Modelo 720. En Resolución del 14/2/2019 el TEAC anula una sanción del 150% impuesta a una persona que había presentado fuera de plazo el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012. Habiendo presentado un contribuyente el Modelo 720 fuera de plazo, el tribunal declaró nula la sanción impuesta por Hacienda. En dicha sentencia se citaba también el Dictamen Motivado que hemos comentado anteriormente.
Sanciones por no presentar el Modelo 720
Veamos pues, qué sanciones establece Hacienda por la no presentación o por la presentación fuera de plazo del Modelo 720:
- Constituyen infracciones tributarias muy graves no presentar en el plazo establecido o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos el Modelo 720. De la misma forma, constituye infracción tributaria muy grave la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 €.
- En caso de presentación extemporánea (fuera de plazo) del Modelo 720, la sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en una multa de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento, con un mínimo de 10.000 €.
- La sanción será de 100 € por dato con un mínimo de 1.500 € cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo pero sin requerimiento de la Agencia Tributaria.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles en el extranjero, la sanción igualmente será de 5.000 € por cada dato con un mínimo de 10.000 €.
- En el caso de presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Agencia Tributaria, la sanción será de 100 € por dato con un mínimo de 1.500 €.
Modelo 720 | IRPF | ||||
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¿Titularidad de bienes y derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en períodos en los cuales no tenía la condición de contribuyente por IRPF? | ¿Ganancia no justificada en IRPF? | ¿Recargo 5% / 10% / 15% / 20% art. 27 LGT? | Sanción 150% D.A.1ª Ley 7/2012 | ||
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo | 100 €/dato (mínimo 1.500 €) | SÍ | NO | NO | NO |
NO | SÍ | SÍ | NO | ||
Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo | 5.000 €/dato (mínimo 10.000€) | SÍ | NO | NO | NO |
NO | SÍ | NO | SÍ |
Régimen sancionador del Modelo D6
En lo relativo a las sanciones por la no presentación del Modelo D6, el régimen sancionador aplicable a esta declaración se encuentra en el capítulo 2 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las declaraciones presentadas fueras de plazo, según dicho régimen serán infracciones leves las declaraciones presentadas fuera de plazo, ya que no superan los 6.000.000 €.
- En caso de presentación voluntaria, si no han transcurrido 6 meses desde la infracción, la no presentación de 150 a 300 €. Y en el caso que supere los 6 meses hasta su prescripción de 300 a 600 €.
- La no presentación puede conllevar unas sanciones mayores, que pueden ir desde un cuarto del importe de la operación con un mínimo de 3.000 € y una amonestación privada.
Por lo tanto regularizando, tendríamos una sanción de 300-600 €, mientras que si no se presenta y se realiza un régimen de inspección la sanción irá de un mínimo de 3.000 € hasta el cuarto de la cuantía.