Modelo 720: preguntas frecuentes
Resolvemos todas las dudas que puedas tener sobre el Modelo 720
Dos o tres obligaciones en un mismo modelo
Sí. En un mismo modelo se pueden incluir dos o tres tipos de bloques de bienes, sin necesidad de que se presente un Modelo 720 por cada uno.
Fecha de presentación
Si durante el ejercicio a declarar se produjo un incremento superior a 20.000 euros del límite conjunto establecido en cada bloque respecto a la declaración anterior, se deberá volver a presentar. Si el incremento es inferior a 20.000 euros o se produce una disminución, no se deberá volver a presentar.
En el caso de que se presentará un Modelo 720 con varios bloques, solo se deberá volver a presentar aquel bloque que cumpla la condición previamente mencionada.
Valoración de los derechos y los bienes
Se deberán valorar acorde al saldo a 31 de diciembre. Sin embargo, existen excepciones, contacta con nuestros expertos para que te ayuden.
Dependerá de si los valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad son negociados en mercados organizados o no. La AEAT especifica el tipo de valoración en cada caso.
El valor vendrá determinado por el valor del inmueble en el momento de la adquisición.
No. Se declararán los saldos existentes a fecha 31 de diciembre. En el caso de que la ganancia obtenida por la venta de los valores, se destine a la adquisición de otros valores o derechos, estos valores o derechos de nueva adquisición se deberán declarar siempre que cumplan las condiciones pertinentes.
El tipo de cambio que se debe aplicar es el existente a 31 de diciembre del ejercicio a declarar.
En el caso de que exista la obligación de declarar la cuenta corriente cancelada, se aplicará el tipo de cambio existente en el momento de la cancelación de la titularidad.
El tipo de cambio aplicable será el existente a fecha 31 de diciembre del año a declarar.
Sí. Se tendrá en cuenta el incremento causado por los tipos de cambio a excepción de los bienes inmuebles.
El valor de los bienes inmuebles será determinado por el tipo de cambio en el momento de la adquisición, quedando exento de variaciones a posteriori a causa de oscilaciones en el tipo de cambio.
Individualmente. Se presentarán de forma individualizada ya que pueden constituir bienes de distintas obligaciones y por lo tanto declarados en distintos bloques.
La fecha de adquisición será la del momento de obtención de la plena propiedad. El valor de adquisición será el resultante del cómputo del valor del derecho real inicial y el valor de consolidar la titularidad.
Sí. En el valor de adquisición se deberán incluir todos los gatos estrictamente relacionados con la compra del inmueble y sus impuestos.
El importe a declarar corresponderá al porcentaje de su participación, elevando al íntegro el valor de adquisición. Desconociendo el valor de adquisición del resto de partícipes, el valor íntegro elevado puede ser diferente para cada partícipe, siendo posible que algunas personas tengan la obligación de declarar y otras no.
Obligatoriedad a presentar
Sí. Se deberá declarar con independencia del número de personas titulares de la cuenta siempre que no cumpla ninguna de las excepciones a la obligación a declarar. El valor a declarar será el valor total, indicando el porcentaje de participación.
Sí. Se deberá declarar con independencia del número de personas titulares de la cuenta siempre que no cumpla ninguna de las excepciones a la obligación a declarar. El valor a declarar será el valor total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
Dependerá del tipo de bien.
En el caso de valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero, existe la obligatoriedad a declararlos en el Modelo 720 independientemente de que estén registrados en la contabilidad.
En el caso de bienes inmuebles y cuentas bancarias en el extranjero, el hecho de que figuren en la contabilidad le exime de tener que declararlo en el Modelo 720.
No. Las personas jurídicas no tendrán que declarar ninguno de los tres bloques de bienes y derechos de forma adicional en el Modelo 720.
Sí. Se debe realizar una declaración informando de la titularidad de una cuenta bancaria en el extranjero con saldo de 150.000 euros y especificando la participación del 30%.
Sí. Existe obligatoriedad a informar a la Agencia Tributaria sobre la revocación de la autorización. Se deberá informar de la fecha de revocación, del saldo existente en el momento de la revocación, identificación de la cuenta y razón social o denominación de la entidad bancaria y su domicilio.
No. Independientemente del motivo por el cual no existía obligación a presentar el modelo, en el caso de que desaparezca o se cancele la titularidad sobre un bien, no se deberá presentar una declaración informativa.
Sí. Existe la obligación de realizar una declaración informativa independientemente de que el saldo de la cuenta no supere el límite de 50.000 euros.
No.
Sí. Si se obtiene una renta, ésta se debe declarar.
Sí.
Sí. Salvo que la entidad tenga la condición de residente fiscal en España y por lo tanto ya haya suministrado esta información, se deberá declarar el Modelo 720.
La obligación de declarar del resto de titulares reales dependerá de si se ajustan o no a lo que la normativa indica.
Sí. Exceptuando los casos en los que la normativa exonera dicha obligación.
No. En este caso no se llegaría al límite de 50.000 euros.
Sí. Siempre que el inmueble cumpla con los requisitos que dictamina la normativa.
No.
No.
Sí.
Dependerá del tipo de bien, en la web de la AEAT se especifica cada caso.
Sí.
La sociedad residente tendrá que realizar la declaración informativa mediante el Modelo 720, siempre que cumpla con los requisitos.
Deberá declarar la participación de la sociedad en la cual se es socio o socia de primer nivel.
No.
No.
Sí.
Dependerá del lugar de residencia del/de la constituyente, trustee y beneficiarios/as.
Sí. Sólo quedarán exentos de la obligación de presentar el Modelo 720 si la entidad lleva la contabilidad voluntariamente.
Sí.
No.
Como titular.
Deberá declarar el fondo de inversión y la cuenta bancaria.
No.
Sí, y la herencia yacente, ya que es una entidad, también debe presentar el Modelo 720.
Sí.
No.
Sí. Se debe presentar el Modelo 720 para indicar la pérdida de titularidad de los valores vendidos.
Sí.
El modelo y cómo cumplimentarlo
NIF, Apellidos y nombre o razón social del/la declarante, teléfono y nombre de la persona de contacto.
Subclave de bien o derecho, clave de condición del declarante, subclave de bien o derecho, clave tipo de bien o derecho y código de país.
Respecto al domicilio de la entidad o ubicación del inmueble: código de país, porcentaje de participación (salvo que sea autorizado/a) y origen del bien o derecho.
Clave de identificación de cuenta, código de cuenta, identificación de la entidad, fecha de incorporación y las valoraciones dependiendo del origen del bien.
Identificación de la entidad, clave de identificación, identificación de valores, valoración 1, clave de representación de valores y número de valores. Sin embargo, algunas de las previamente mencionadas su obligatoriedad dependerá del tipo de clave (V o I).
Fecha de incorporación, clave tipo de bien inmueble, valor de adquisición, fecha de transmisión, valoración 1 y 2. Sin embargo, la obligatoriedad de rellenar dichos campos varía según se trate de un bien A o C.
Sí.
Riesgos y sanciones
La sanción mínima es de 30.000 euros.
La sanción mínima es de 10.000 euros.
La sanción mínima será 20.000 euros, es decir, 5.000 euros por cada error, omisión o falsedad.
La sanción mínima será 10.000 euros, es decir, la sanción mínima que se puede imponer.
Sí. Consulta nuestro blog respecto la regularización.
Dependerá del caso, la Agencia Tributaria detalla y especifica cada caso.
Las sanciones por presentar fuera de plazo varían dependiendo del caso, lo detallamos en nuestro blog.