Preguntas frecuentes2022-10-15T19:31:06+02:00

Modelo 720: preguntas frecuentes

Resolvemos todas las dudas que puedas tener sobre el Modelo 720

Dos o tres obligaciones en un mismo modelo

Si tengo la obligación de declarar dos o tres tipos de bienes, ¿puedo declararlo todo en un mismo modelo?2020-05-13T22:50:54+02:00

Sí. En un mismo modelo se pueden incluir dos o tres tipos de bloques de bienes, sin necesidad de que se presente un Modelo 720 por cada uno.

Fecha de presentación

Si el año pasado presenté el Modelo 720, ¿tengo que volver a presentarlo este año?2020-05-13T22:49:27+02:00

Si durante el ejercicio a declarar se produjo un incremento superior a 20.000 euros del límite conjunto establecido en cada bloque respecto a la declaración anterior, se deberá volver a presentar. Si el incremento es inferior a 20.000 euros o se produce una disminución, no se deberá volver a presentar.
En el caso de que se presentará un Modelo 720 con varios bloques, solo se deberá volver a presentar aquel bloque que cumpla la condición previamente mencionada.

Valoración de los derechos y los bienes

Si tengo valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero, ¿cómo debo valorarlos?2020-05-13T22:48:25+02:00

Se deberán valorar acorde al saldo a 31 de diciembre. Sin embargo, existen excepciones, contacta con nuestros expertos para que te ayuden.

Si tengo valores y derechos representativos de la participación en una entidad jurídica, ¿cómo debo valorar dichos valores y derechos?2020-05-13T22:48:07+02:00

Dependerá de si los valores representativos de la participación en el capital social o en los fondos propios de una entidad son negociados en mercados organizados o no. La AEAT especifica el tipo de valoración en cada caso.

Si he heredado o me han donado un inmueble del cual soy titular, ¿cuál será el valor de adquisición que debo declarar?2020-05-13T22:47:36+02:00

El valor vendrá determinado por el valor del inmueble en el momento de la adquisición.

Si he vendido y reinvertido valores durante el ejercicio y como consecuencia he perdido la titularidad, ¿debo declararlo en el Modelo 720?2020-05-13T22:47:08+02:00

No. Se declararán los saldos existentes a fecha 31 de diciembre. En el caso de que la ganancia obtenida por la venta de los valores, se destine a la adquisición de otros valores o derechos, estos valores o derechos de nueva adquisición se deberán declarar siempre que cumplan las condiciones pertinentes.

Si tengo una cuenta en el extranjero en una moneda distinta al euro, ¿qué tipo de cambio debo aplicar?2020-05-13T22:46:37+02:00

El tipo de cambio que se debe aplicar es el existente a 31 de diciembre del ejercicio a declarar.

Si he cancelado la cuenta corriente antes del 31 de diciembre ¿qué tipo de cambio debo aplicar?2020-05-13T22:45:16+02:00

En el caso de que exista la obligación de declarar la cuenta corriente cancelada, se aplicará el tipo de cambio existente en el momento de la cancelación de la titularidad.

Si soy persona física o jurídica y tengo la titularidad de un inmueble en el extranjero, valorado con una moneda distinta al euro, ¿qué tipo de cambio debo aplicar?2020-05-13T22:44:54+02:00

El tipo de cambio aplicable será el existente a fecha 31 de diciembre del año a declarar.

Si se produce un incremento en la valoración de los bienes y derechos, causado por los tipos de cambio, ¿debo tenerlo en cuenta?2020-05-13T22:44:13+02:00

Sí. Se tendrá en cuenta el incremento causado por los tipos de cambio a excepción de los bienes inmuebles.
El valor de los bienes inmuebles será determinado por el tipo de cambio en el momento de la adquisición, quedando exento de variaciones a posteriori a causa de oscilaciones en el tipo de cambio.

Si tengo una cuenta global o custodia que contiene bienes de diferente tipo y que están individualizados mediante códigos distintos (ISIN por ejemplo), ¿debo informarlos individualmente o conjuntamente?2020-05-13T22:43:50+02:00

Individualmente. Se presentarán de forma individualizada ya que pueden constituir bienes de distintas obligaciones y por lo tanto declarados en distintos bloques.

Si obtengo primero la nuda propiedad de un inmueble situado en el extranjero, y a posteriori obtengo la plena propiedad ¿cuál es considerada como fecha de adquisición?2020-05-13T22:43:07+02:00

La fecha de adquisición será la del momento de obtención de la plena propiedad. El valor de adquisición será el resultante del cómputo del valor del derecho real inicial y el valor de consolidar la titularidad.

Si he adquirido un inmueble, ¿debo incluir los impuestos y gastos asociados a la compra?2020-05-13T22:41:23+02:00

Sí. En el valor de adquisición se deberán incluir todos los gatos estrictamente relacionados con la compra del inmueble y sus impuestos.

Si comparto la titularidad de un bien con más partícipes y no hemos adquirido este bien en el mismo momento ni por el mismo importe, ¿qué importe se consigna en la declaración del Modelo 720?2020-05-13T22:42:26+02:00

El importe a declarar corresponderá al porcentaje de su participación, elevando al íntegro el valor de adquisición. Desconociendo el valor de adquisición del resto de partícipes, el valor íntegro elevado puede ser diferente para cada partícipe, siendo posible que algunas personas tengan la obligación de declarar y otras no.

Obligatoriedad a presentar

Si comparto la titularidad de una cuenta bancaria en el extranjero con saldo superior a 50.000 euros a fecha 31 de diciembre, ¿tengo la obligación de declararlo en el Modelo 720?2020-05-13T22:41:01+02:00

Sí. Se deberá declarar con independencia del número de personas titulares de la cuenta siempre que no cumpla ninguna de las excepciones a la obligación a declarar. El valor a declarar será el valor total, indicando el porcentaje de participación.

Si comparto la titularidad de un inmueble en el extranjero con saldo superior a 50.000 euros a fecha 31 de diciembre, ¿tengo la obligación de declararlo en el Modelo 720?2020-05-13T22:40:10+02:00

Sí. Se deberá declarar con independencia del número de personas titulares de la cuenta siempre que no cumpla ninguna de las excepciones a la obligación a declarar. El valor a declarar será el valor total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Si soy persona física residente en España, desarrollo una actividad económica en territorio español y llevo la contabilidad acorde al Código de Comercio, ¿debo declarar en el Modelo 720 los bienes en el extranjero?2020-05-13T22:39:24+02:00

Dependerá del tipo de bien.
En el caso de valores, derechos, seguros y rentas en el extranjero, existe la obligatoriedad a declararlos en el Modelo 720 independientemente de que estén registrados en la contabilidad.
En el caso de bienes inmuebles y cuentas bancarias en el extranjero, el hecho de que figuren en la contabilidad le exime de tener que declararlo en el Modelo 720.

Las personas jurídicas que en su contabilidad incluyan sus bienes y derechos localizados en el extranjero, ¿deben presentar el Modelo 720?2020-05-13T22:35:14+02:00

No. Las personas jurídicas no tendrán que declarar ninguno de los tres bloques de bienes y derechos de forma adicional en el Modelo 720.

Si soy titular (30%) de una cuenta bancaria en el extranjero, juntamente con una entidad residente (70%), cuyo saldo es de 150.000 euros, ¿debo declararlo en el Modelo 720?2020-05-13T22:34:48+02:00

Sí. Se debe realizar una declaración informando de la titularidad de una cuenta bancaria en el extranjero con saldo de 150.000 euros y especificando la participación del 30%.

Si en 2017 presenté el Modelo 720 declarando cuentas en el extranjero pero en 2018 se me revoca la autorización de una de las cuentas, ¿debo presentar el modelo 720 declarando la pérdida de dicha autorización?2020-05-13T22:34:05+02:00

Sí. Existe obligatoriedad a informar a la Agencia Tributaria sobre la revocación de la autorización. Se deberá informar de la fecha de revocación, del saldo existente en el momento de la revocación, identificación de la cuenta y razón social o denominación de la entidad bancaria y su domicilio.

Si nunca he tenido la obligación de presentar el Modelo 720 y se cancela o se extingue la titularidad sobre un bien, ¿debo informar a Hacienda mediante el Modelo 720?2020-05-13T22:33:13+02:00

No. Independientemente del motivo por el cual no existía obligación a presentar el modelo, en el caso de que desaparezca o se cancele la titularidad sobre un bien, no se deberá presentar una declaración informativa.

Si como entidad, presenté el Modelo 720 para declarar unas cuentas en el extranjero con saldo superior a 50.000 euros y en el momento de la cancelación de la cuenta el saldo no supera los 50.000 euros, ¿debo declararlo en el Modelo 720?2020-05-13T22:32:08+02:00

Sí. Existe la obligación de realizar una declaración informativa independientemente de que el saldo de la cuenta no supere el límite de 50.000 euros.

Si tengo un plan de pensiones que he contratado en el extranjero, ¿debo declararlo?2020-05-13T22:30:34+02:00

No.

Si llevo a cabo el rescate del plan de pensiones, ¿debo declararlo?2020-05-13T22:30:16+02:00

Sí. Si se obtiene una renta, ésta se debe declarar.

Si tengo opciones sobre acciones, ¿debo declararlas?2020-05-13T22:29:55+02:00

No.

Si me traslado al extranjero, ya empezado el ejercicio, y tengo la obligación de presentar el IRPF (renta), ¿debo presentar el Modelo 720 también?2020-05-13T22:29:32+02:00

Sí.

Si resido fuera de España, soy contribuyente del IRPF y tengo una cuenta bancaria domiciliada en España pero en un establecimiento en el extranjero, ¿debo declararlo en el Modelo 720?2020-05-13T22:28:58+02:00

Sí. Salvo que la entidad tenga la condición de residente fiscal en España y por lo tanto ya haya suministrado esta información, se deberá declarar el Modelo 720.

Si tengo la titularidad de un bien en el extranjero pero no tengo la obligación de declararlo, el resto de personas titulares de estos bienes, ¿deben presentar el Modelo 720?2020-05-13T22:26:53+02:00

La obligación de declarar del resto de titulares reales dependerá de si se ajustan o no a lo que la normativa indica.

Si soy titular de una cuenta bancaria en el extranjero con saldo a 31 de diciembre de 40.000 y soy autorizada/do de otra con saldo de 30.000 euros, ¿debo declararlo en el Modelo 720?2020-05-13T22:25:38+02:00

Sí. Exceptuando los casos en los que la normativa exonera dicha obligación.

Si soy titular de una cuenta bancaria con saldo a 31 de diciembre de 40.000 y soy autorizada/do de otra con saldo de 30.000 euros, pero una de ellas es residente fiscal en España ¿debo declararlo en el Modelo 720?2020-05-13T22:24:36+02:00

No. En este caso no se llegaría al límite de 50.000 euros.

Si en 2018 gané la Lotería Nacional e invertí el premio en comprar un inmueble en el extranjero, ¿debo presentar el Modelo 720?2020-05-13T22:22:57+02:00

Sí. Siempre que el inmueble cumpla con los requisitos que dictamina la normativa.

Si estoy acogida/do al Régimen Especial de Trabajadores Desplazados, ¿debo presentar el Modelo 720? ¿deben presentar el modelo mi cónyuge e hijas/os?2020-05-13T22:22:32+02:00

No.

Si tengo un seguro de vida con una compañía aseguradora extranjera que opera en el territorio español bajo el régimen de libre prestación de servicios, ¿debo presentar el Modelo 720?2020-05-13T22:21:41+02:00

No.

Si soy titular de un bien o derecho “ganancial”, ¿debe declararlo mi cónyuge?2020-05-13T22:20:36+02:00

Sí.

¿En qué fecha debo computar el valor de los bienes en el extranjero?2020-05-13T22:20:15+02:00

Dependerá del tipo de bien, en la web de la AEAT se especifica cada caso.

Si estoy domiciliado/ada en el País Vasco o Navarra y tengo bienes en el extranjero que según la normativa debo declarar, ¿debo presentar el Modelo 720?2020-05-13T22:19:53+02:00

Sí.

Si soy socio/a de una sociedad residente en España que a su vez tiene participación en una sociedad no residente, ¿quién debe declararlo y cómo?2020-05-13T22:19:26+02:00

La sociedad residente tendrá que realizar la declaración informativa mediante el Modelo 720, siempre que cumpla con los requisitos.

Si soy socio/a de primer nivel de una sociedad no residente en España y soy socio/a de segundo nivel de otra sociedad no residente, ¿qué debo declarar en el Modelo 720?2020-05-13T22:18:56+02:00

Deberá declarar la participación de la sociedad en la cual se es socio o socia de primer nivel.

Si soy titular de acciones de una sociedad extranjera pero que dichas acciones están depositadas en una entidad constituida o establecida en España, ¿debo presentar el Modelo 720?2020-05-13T22:17:54+02:00

No.

Si tengo un inmueble en el extranjero y tengo cantidades entregadas a cuenta previamente a la firma de la escritura pública, ¿debo presentar el Modelo 720?2020-05-13T22:17:13+02:00

No.

Si tengo cuentas con saldo negativo y otras con saldo positivo, ¿debo declararlas todas?2020-05-13T22:16:54+02:00

Sí.

Si un trust implica la transmisión de bienes en el extranjero, ¿quién debe presentar el Modelo 720?2020-05-13T22:16:35+02:00

Dependerá del lugar de residencia del/de la constituyente, trustee y beneficiarios/as.

Si una entidad no está obligada a llevar la contabilidad y tiene bienes en el extranjero, ¿debe declararlos en el Modelo 720?2020-05-13T22:15:26+02:00

Sí. Sólo quedarán exentos de la obligación de presentar el Modelo 720 si la entidad lleva la contabilidad voluntariamente.

Si tengo una cuenta de centralización de tesorería en el extranjero, ¿debo informar mediante el Modelo 720?2020-05-13T22:14:51+02:00

Sí.

Si tengo obras de arte, joyas, efectivo, oro, barcos, etc…, ¿debo declararlo en el Modelo 720?2020-05-13T22:14:28+02:00

No.

Si soy titular y autorizado/ada de una cuenta bancaria en el extranjero, ¿debo declarar como titular o como autorizado/ada?2020-05-13T22:14:00+02:00

Como titular.

Si en 2018 tengo los siguientes bienes: a) Un apartamento en el extranjero que se vende a mitad de año por 100.000 euros. b) Una cuenta bancaria en el extranjero con un saldo medio del último trimestre de 60.000 euros y un saldo final de 42.000 euros. c) Un fondo de inversión con valor de 55.000 euros. ¿Qué debo declarar en 2019?2020-05-13T22:06:31+02:00

Deberá declarar el fondo de inversión y la cuenta bancaria.

Si tengo 3 inmuebles en Alemania valorados en su conjunto en 47.000 euros y vendo uno por valor de 15.000 euros, ¿tengo obligación a declarar el Modelo 720?2020-05-13T21:59:59+02:00

No.

Si soy heredero/a de una herencia yacente, ¿debo presentar el Modelo 720?2020-05-13T21:59:36+02:00

Sí, y la herencia yacente, ya que es una entidad, también debe presentar el Modelo 720.

Si soy comunero/a de una comunidad de propietarios que está obligada a presentar el Modelo 720 pero no tiene en su contabilidad incluidos los bienes en el extranjero en cuestión, ¿debo presentar el Modelo 720?2020-05-13T21:59:07+02:00

Sí.

Si traslado unos valores que estaban en el extranjero a España, ¿debo presentar el Modelo 720?2020-05-13T21:57:00+02:00

No.

Si vendo unos valores que ya había declarado en el Modelo 720, ¿debo volver a presentarlo?2020-05-13T21:56:40+02:00

Sí. Se debe presentar el Modelo 720 para indicar la pérdida de titularidad de los valores vendidos.

Si una persona había declarado bienes en el extranjero mediante el Modelo 720, y fallece en 2018, ¿en 2019 se deberá presentar el modelo otra vez?2020-05-13T21:56:10+02:00

Sí.

El modelo y cómo cumplimentarlo

¿Qué campos tengo que rellenar obligatoriamente en el Modelo 720?2020-05-13T21:55:35+02:00

NIF, Apellidos y nombre o razón social del/la declarante, teléfono y nombre de la persona de contacto.

¿Qué campos debo rellenar obligatoriamente que son comunes para todos los bienes y derechos de los que tengo que informar?2020-05-13T21:55:12+02:00

Subclave de bien o derecho, clave de condición del declarante, subclave de bien o derecho, clave tipo de bien o derecho y código de país.
Respecto al domicilio de la entidad o ubicación del inmueble: código de país, porcentaje de participación (salvo que sea autorizado/a) y origen del bien o derecho.

Si declaro cuentas bancarias en el extranjero, ¿qué casillas debo rellenar obligatoriamente que sean específicas de las cuentas?2020-05-13T21:54:22+02:00

Clave de identificación de cuenta, código de cuenta, identificación de la entidad, fecha de incorporación y las valoraciones dependiendo del origen del bien.

Si declaro valores, seguros o rentas en el extranjero, ¿qué casillas debo rellenar obligatoriamente que sean específicas?2020-05-13T21:53:39+02:00

Identificación de la entidad, clave de identificación, identificación de valores, valoración 1, clave de representación de valores y número de valores. Sin embargo, algunas de las previamente mencionadas su obligatoriedad dependerá del tipo de clave (V o I).

Si declaro inmuebles en el extranjero, ¿qué casillas debo rellenar obligatoriamente que sean específicas?2020-05-13T21:53:01+02:00

Fecha de incorporación, clave tipo de bien inmueble, valor de adquisición, fecha de transmisión, valoración 1 y 2. Sin embargo, la obligatoriedad de rellenar dichos campos varía según se trate de un bien A o C.

¿Puedo obtener un borrador de la declaración del Modelo 720?2020-05-13T21:49:41+02:00

Sí.

¿Puedo adjuntar o anexar información adicional en la declaración del Modelo 720?2020-05-13T21:49:07+02:00

Sí.

Riesgos y sanciones

Si no presenté el Modelo 720 y tenía la obligación de declarar los 3 tipos de obligaciones, ¿cuál es la sanción mínima que puedo recibir?2020-05-13T21:50:24+02:00

La sanción mínima es de 30.000 euros.

Si no presenté el Modelo 720 y tenía la obligación de declarar 1 tipo de obligación, ¿cuál es la sanción mínima que puedo recibir?2020-05-13T21:46:17+02:00

La sanción mínima es de 10.000 euros.

Si en la declaración del Modelo 720 declaré cuatro cuentas en el extranjero y de cada una de ellas no indiqué, me equivoqué o mentí en un dato, ¿cuál será la sanción mínima?2020-05-13T21:47:58+02:00

La sanción mínima será 20.000 euros, es decir, 5.000 euros por cada error, omisión o falsedad.

Si en la declaración del Modelo 720 declaré cuatro cuentas en el extranjero y no indiqué, me equivoqué o mentí en un dato, ¿cuál será la sanción mínima?2020-05-13T21:47:41+02:00

La sanción mínima será 10.000 euros, es decir, la sanción mínima que se puede imponer.

Si presento el Modelo 720, ¿puedo comprobar si corresponde con rentas ya declaradas y si no lo están, regularizarlas?2020-05-13T21:47:24+02:00

Sí. Consulta nuestro blog respecto la regularización.

¿La omisión, error o falsedad de qué datos supone una sanción?2020-05-13T21:43:00+02:00

Dependerá del caso, la Agencia Tributaria detalla y especifica cada caso.

¿Qué pasa si presento el Modelo 720 fuera de plazo?2020-05-13T21:47:05+02:00

Las sanciones por presentar fuera de plazo varían dependiendo del caso, lo detallamos en nuestro blog.

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