El Modelo 720 ha sido polémico desde el momento en que se aprobó ya que, aunque se trata de una declaración informativa, se establecen sanciones muy elevadas por el incumplimiento de las obligaciones legales. La última resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos situados en el extranjero) y el sistema de sanciones que deriva de dicho modelo, van en contra del derecho de la Unión Europea. Como consecuencia de lo anterior, la Agencia Tributaria ha realizado una serie de modificaciones en dicho modelo. En este artículo te hablamos de cuáles son esas modificaciones y cómo se aplican.

¿Qué dice la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea?

El TSJEU considera que la regulación del Modelo 720 establece unas obligaciones que atentan contra el principio de libertad de movimiento de capitales de la Unión Europea.

En TSJEU entiende que las sanciones por el incumplimiento de la obligación de informar sobre los bienes y derechos en el extranjero que impone el Modelo 720, son excesivas, ya que pueden dar lugar a que su importe supere el 100% del valor de los bienes y derechos situados en el extranjero.

Además, las multas de cuantía fija por el incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 720 no guardan ninguna proporción con las sanciones por infracciones parecidas en otro tipo de impuestos de carácter nacional.

Como consecuencia de todo lo anterior, la sentencia del TSJEU obliga a España y a la Agencia Tributaria a modificar la normativa y el régimen sancionador del Modelo 720.

Modificaciones que ha introducido Hacienda en el Modelo 720

Hacienda ha realizado una serie de modificaciones en el Modelo 720 con la idea de que puedan entrar en vigor antes del 31 de marzo de 2022, que es la fecha en la que vence el plazo para presentar el citado modelo en relación al año 2021.

Las modificaciones que se realizan por Hacienda son las siguientes:

  • Impuesto sobre sociedades. En el impuesto sobre sociedades se suprime el apartado 6 del artículo 121 de la ley sobre el impuesto sobre sociedades y, por lo tanto, queda eliminada la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por las personas jurídicas y se elimina la presunción sobre el origen ilegal de los bienes no declarados.
  • Eliminación del régimen sancionador del Modelo 720. Como decíamos anteriormente, uno de los aspectos más controvertidos del modelo 720 es su régimen sancionador. La modificación de Hacienda ha consistido el eliminar el régimen sancionador específico del Modelo 720. De esta forma, aquellas personas que infrinjan la obligación de presentar el Modelo 720 se le aplicará el régimen sancionador general previsto en la Ley General Tributaria. Como consecuencia del anterior, las sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del modelo 720, no podrán superar el 50% de la cuota defraudada. Antes de la modificación las sanciones eran muy elevadas y podían alcanzar hasta el 150% de la cuota no declarada y se acumulaba a sanciones de cuantía fija por cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos.
  • Ley del IRPF. En la ley del IRPF se modifica el artículo 39 y se elimina su apartado 2, de forma que se suprime la falta de prescripción por la no presentación del Modelo 720 por una persona física. Los contribuyentes del IRPF podrán demostrar que los bienes no declarados eran totalmente legales y que eran titulares de dichos bienes y derechos desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

¿Puedes recurrir si te impusieron una multa por no presentar el Modelo 720?

Una de las dudas que se plantean en relación a las modificaciones realizadas en el Modelo 720, es que ocurre en los casos en los que no se haya presentado el Modelo 720 en plazo o se haya presentado con algún error y hayan impuesto una multa al contribuyente. En estos supuestos se podría presentar una reclamación ante los tribunales de justicia para evitar la sanción.

Por otro lado, en el caso de sanciones que ya sean firmas, se podría estudiar la posibilidad de reclamar por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 720 y quién lo debe presentar en 2022?

El Modelo 720 debe presentarse de forma obligatoria entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. Por lo tanto, el Modelo 720 relativo al ejercicio fiscal de 2021 se deberá presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022.

En cuanto a las personas obligadas a presentar el Modelo 720 en 2022 son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes y las entidades establecidas en el artículo 35.4 de la Ley General tributaria, en el caso en que tengan cuentas en entidades financieras que se encuentren en el extranjero, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre esos bienes inmuebles situados en el extranjero.

La obligación de presentar el modelo 720 surge cuando el valor de los bienes y derechos situados en el extranjero es superior a los 50.000 euros. Por lo tanto, en el caso en que los bienes que se integren en cada uno de los grupos no superen ese límite, no se deberá presentar el Modelo 720.

Como consecuencia de todo lo anterior, si tienes bienes y derechos en el extranjero y crees que podrías estar obligado a presentar el Modelo 720, es importante que cuentes con la ayuda de un asesor fiscal que estudie tu caso, analice la obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, realice todos los trámites para la presentación y evite sanciones y recargos o recurra las sanciones y recargos ya impuestos, si presentaste la declaración fuera de plazo, omitiendo algún dato o con errores.

Si necesitas la ayuda de un asesor fiscal experto en el Modelo 720, contacta con nuestro equipo.