Modelo D6
Declaración informativa de
inversiones en el extranjero.
Estudiamos tu caso, nos ocupamos de todo el proceso, cumplimentamos y presentamos el Modelo D6.
El Modelo D6 es un modelo informativo que declara las inversiones en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositan en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
Este modelo se presenta al Registro de Inversiones españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En ETL ILIA contamos con un equipo experto en esta materia, que podrá asesorarte, resolver tus dudas, cumplimentar y presentar el Modelo D6. Tenemos clientes de toda España y además realizamos un servicio de consultoría a otras asesorías que confían en nuestra experiencia para que les asesoremos.
El Modelo D6 suele ser poco conocido y, en muchas ocasiones el contribuyente no atiende a su presentación. Nosotros llevamos muchos años asesorando y presentando este modelo para nuestros clientes y para otras asesorías.
Si deseas más información, no dudes en contactar con nuestros expertos. Ponte en contacto con nosotros y te facilitaremos una propuesta de servicios sin ningún compromiso.
¿En qué consiste nuestro servicio?
¿Qué podemos hacer por ti?
En ETL ILIA contamos con una amplia experiencia y especialización que nos permite conocer a fondo los entresijos del Modelo D6 y la importancia de su relación con el Modelo 720, el IRPF y Patrimonio.
Asesoramos a clientes de todo el territorio español, incluyendo a otras asesorías, que nos confían la confección de este modelo para sus clientes.
Nuestro equipo de expertos cuenta con más de 40 años de experiencia en asesoramiento fiscal y legal, y todos nuestros servicios están económicamente garantizados para tranquilidad de nuestros clientes.
Nos encargamos de una planificación fiscal completa para garantizar que se presenta correctamente y se eviten sanciones de cualquier tipo.
Presentamos el Modelo D6, contestamos comunicaciones y recursos, atendemos a posibles inspecciones y resolvemos todas tus consultas y dudas.
1. Modelo D6
a. ¿Qué es el Modelo D6?
El Modelo D6 es una declaración al Registro de Inversiones Españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Concretamente, se trata de una declaración en relación a las inversiones en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión. El Modelo D6 es una declaración informativa y no un impuesto por lo que no supone el ingreso de ninguna cuota o ingreso tributario.
El Modelo D6 podrá ser utilizado para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Bajo ningún concepto deberán presentarse en un mismo modelo información sobre flujos y sobre depósitos.
En definitiva se trata de una declaración informativa con una estrecha relación con el Modelo 720.
b. ¿Quién debe presentar el Modelo D6?
Tendrán la obligación de presentar el Modelo D6, o Declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables, las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean valores negociables en el extranjero.
- Se hará una declaración de operaciones (flujo) en el caso de que cada inversión en sociedades extranjeras cumpla con una de las dos condiciones siguientes:
- Que iguale o supere el 10% del capital social de la empresa en cuestión.
- Que el importe total de la inversión supere los 1.502.530,26 €.
- Se hará una declaración de depósitos, de carácter anual, siempre que se posean valores negociables en el extranjero a fecha 31 de diciembre. Se considera que un valor negociable está en el extranjero cuando se cumplen los siguientes supuestos:
- El bróker no informa a la Agencia Tributaria debido a que no es español.
- La cuenta de valores esté domiciliada fuera de España.
- Que iguale o supere el 10% del capital social, o derechos de voto, de la empresa en cuestión.
(Nuevo requisisto, aprobado el BOE de 17/12/21, mediante la modificación del artículo 47 de la Orden de 28 de febrero de 2001.)
En los casos contrarios, no serían considerados valores negociables en el extranjero y, por ende, existiría la obligatoriedad a presentar el Modelo D6.
Si quiere saber si tiene obligación de presentar el Modelo D6, póngase en contacto con nuestros asesores especializados en materia de Modelo D6 y fiscalidad internacional.
c. ¿Cuándo se presenta el Modelo D6?
El periodo de presentación del Modelo D6, o declaración de titulares de inversión española en el exterior en valores negociables, dependerá de si se trata de una declaración de operaciones o de depósitos.
- En el caso de presentar el Modelo D6 para declarar operaciones (flujos), el plazo es de un mes a partir de la realización de la operación de inversión.
- En el caso de presentar el Modelo D6 para declarar depósitos, el plazo empieza el 1 de enero y termina el 31 de enero y hará referencia a los valores a fecha 31 de diciembre.
e. ¿Cómo se presenta el Modelo D6?
El Modelo D6 se puede presentar por correo ordinario, en el Registro General de la Administración o telemáticamente.
- Por correo ordinario sólo podrán presentarlo las personas físicas mediante la impresión del documento, firma, fotocopia del DNI y el extracto del bróker a fecha 31 de diciembre. La dirección postal a la que se debe enviar es la del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a la atención de la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones. Paseo de la Castellana, 162. 28046 Madrid.
- Presencialmente en el Registro General de la Administración, sin necesidad de que sea una administración del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
- De forma telemática, mediante el Certificado Digital para firmar el documento, fotocopia del DNI y el extracto del bróker a fecha 31 de diciembre.
2. Riesgos y sanciones
El Modelo D6 es de obligatorio cumplimiento por lo que la normativa contempla diferentes sanciones dependiendo de si se trata de la no presentación o si es una presentación fuera de plazo.
No presentar la declaración supone una sanción de hasta el 25% del importe no declarado estableciendo un mínimo en 3.000 € mientras que presentar fuera de plazo conlleva hasta 300 € de multa durante los primeros seis meses desde el fin de plazo de presentación y 600 € pasados los seis meses.
El régimen sancionador dista enormemente del que se aplica al Modelo 720, en cualquier caso, es recomendable atender a la obligación de presentación durante el plazo correspondiente para evitar dichas sanciones.
3. Implicaciones del Modelo D6 en otros impuestos
- Modelo 720: El Modelo D6 está estrechamente relacionado con el Modelo 720. Si se posee valores en el extranjero por un importe superior a 50.000 €, se deberá presentar también el Modelo 720.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Cuando los valores patrimoniales igualen o superen los 500.000 € brutos, existe la obligación a declarar el Impuesto sobre Patrimonio.
- IRPF: En el supuesto de que los valores o las acciones generen rendimientos de capital mobiliario, deberán ser declarados en el IRPF.
4. Conclusiones
El Modelo D6 no es un modelo excesivamente complejo, su problemática radica en su desconocimiento, hecho que suele conllevar faltas de presentación. Conviene atender a la obligación de su presentación. Contar con asesores expertos en este tema es de gran importancia para evitar dichas sanciones y problemas con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Para cualquier duda, contacta con nuestro equipo de expertos asesores en el Modelo D6.