Modelo 720, ¿cuándo se considera que tu residencia fiscal está en España?

Para saber si tienes que presentar el Modelo 720 hay un elemento fundamental que es la residencia fiscal. En este artículo te contamos cuándo se considera que tu residencia fiscal se encuentra en España y cuáles son las últimas novedades sobre el Modelo 720.

¿Qué sujetos deben presentar el Modelo 720?

Los obligados a presentar el Modelo 720 son los siguientes:

  • Las personas físicas que sean residentes en territorio español.
  • Las personas jurídicas que tengan su residencia en territorio español.
  • Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes (por ejemplo, una filial de una empresa extranjera).
  • Las entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria: herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades que no tengan personalidad jurídica pero que tengan una unidad económica y un patrimonio separado que sea susceptible de imposición.

Por lo tanto, el criterio fundamental para determinar si se debe presentar o no el Modelo 720 en España es la residencia habitual. Se puede definir la residencia habitual como el lugar en el que se localiza el obligado tributario en sus relaciones con Hacienda.

Además de lo anterior, las personas obligadas a presentar el Modelo 720 deben tener más de 50.000 euros en bienes en el extranjero para que surja la obligación de información a Hacienda a través del citado modelo.

¿Cuándo se considera que una persona física o jurídica tiene su residencia fiscal en España?

En el caso de las personas físicas se considera que tienen su residencia en territorio español cuando:

  • Permanecen más de 183 días al año en territorio español. Si la persona física se ausenta esporádicamente de España no se computa a la hora de contabilizar los 183 días.
  • Tienen en España su núcleo principal o base de actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependen de la persona física tienen su residencia habitual en España.

Si no se cumplen las condiciones que hemos visto, se considera que la persona física no tiene su residencia habitual en España.

Por otro lado, una persona jurídica se considera que es residente en territorio español cuando tiene en España su domicilio social, siempre que en ese domicilio se centralice su gestión administrativa y su dirección. Si no se puede determinar la residencia en base a este criterio, se considerará que la empresa tiene su domicilio fiscal en el lugar donde se encuentre el mayor valor inmovilizado.

¿Qué ocurre si tienes estás obligado a presentar el Modelo 720 y no lo haces?

Puede ocurrir que residas en España y tengas bienes en el extranjero por importe de más de 50.000 euros, pero por desconocimiento no hayas presentado el Modelo 720, lo presentes fuera de plazo o con algún error. Debes saber que las sanciones por este tema son bastante elevadas:

  • 100 euros por dato no declarado con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo.
  • 5000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o declarar de forma incorrecta.

Además de lo anterior, no podemos olvidar el recargo que se puede imponer en el IRPF por una ganancia patrimonial no declarada, que supondrá un 20%.

El sistema de sanciones ha supuesto que se interpongan multitud de reclamaciones por parte de los contribuyentes para evitarlas, y que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea estudie el tema por considerar que la normativa infringe principios comunitarios como la libre circulación de personas y capitales.

La polémica desatada por el Modelo 720 ha supuesto que varios tribunales españoles resuelvan asuntos relacionados con las sanciones derivadas de la no presentación o presentación fuera de plazo del Modelo. A continuación, citamos algunos ejemplos:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27 de febrero de 2020.

En este caso un contribuyente que tenía 5 cuentas en Reino Unido no presentó el Modelo en 2012 y se le impuso una sanción de 125.000 euros. Cuatro de las cuentas, conjuntamente, no superaban los 50.000 euros, pero una de las cuentas sí, ya que tenía 88.000 euros. En este caso el tribunal anuló la sanción porque la considera desproporcionada.

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de mayo de 2019. En este supuesto también se anula la sanción por considerarla desproporcionada.
  • Resolución de 14 de febrero de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Central. El Tribunal anula una sanción del 150% que se impuso a una persona por presentar el modelo 720 fuera de plazo en 2012 porque entiende que Hacienda no motivó suficientemente la culpabilidad del contribuyente.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid (STSJ nº 020801073). En este supuesto el tribunal considera que hay una falta de motivación de la sanción.
  • Admisión a trámite de tres recursos en el Tribunal Supremo. Junto con las sentencias que hemos visto, también debemos citar que el Tribunal Supremo admitió a trámite en el mes de julio, mediante varios autos, tres recursos de casación contra el Modelo 720. El argumento del Tribunal Supremo es parecido al que sostiene la Unión Europea puesto que se considera que las sanciones pueden dar lugar a resultados esperpénticos y que el sistema de sanciones no respeta los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad.
  • Auto sobre cuestión prejudicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. A finales de junio el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó un auto por el que eleva una cuestión prejudicial al TSJ de la EU para preguntar si la normativa relativa al Modelo 720 infringe los principios de libre circulación, igualdad de trato y no discriminación.

Tal como has visto, existe una gran polémica sobre las sanciones por lo que si estás obligado a presentar el Modelo 720 debes ser precavido y asesorarte con un experto fiscal que conozca a fondo la legislación española, de manera que se eviten sanciones.