¿Tienes acciones o participaciones en el extranjero?

En caso afirmativo, si cumples determinados requisitos, tendrás que presentar el Modelo 720 o Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en caso contrario te podrían poner una cuantiosa sanción. En este post te contamos cómo se valoran las acciones y participaciones a efectos del Modelo 720 y qué ocurre si no presentas la declaración.

Modelo 720 y declaración de acciones y participaciones en el extranjero

El Modelo 720 es una declaración informativa que se presenta para informar a Hacienda de bienes o derechos que estén ubicados o gestionados en el extranjero. La declaración la deben presentar las personas físicas o entidades que residan en territorio español, incluidos los territorios forales de País Vasco y Navarra.

Entre los bienes que se deben declarar están las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión situadas en el extranjero.

La declaración informativa tendrá que incluir la siguiente información en el caso de acciones y participaciones:

  • Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica.
  • Domicilio de la sociedad o entidad.
  • Saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades jurídicas. La información debe incluir el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular y su valor.
  • Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información incluirá número y clase de valores y su valor.
  • Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

La información debe incluir número y clase de valores aportados y su valor.

¿Cómo se valoran las acciones y participaciones?

Tal y como hemos visto en el Modelo 720 se debe incluir una valoración de las acciones y participaciones de las que se sea titular. Para dicha valoración en la pregunta número 41 de las peguntas frecuentes publicadas por la Agencia Tributaria sobre el Modelo 720, en relación a acciones negociadas en un mercado organizado extranjero de características análogas a los españoles, se indica que se deberá realizar conforme a lo establecido en los artículos 15 o 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio o por su valor de cotización a 31 de diciembre.

Los artículos 15 y 16 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establecen lo siguiente:

Artículo 15 Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados

Uno. Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualesquiera entidades jurídicas negociadas en mercados organizados, salvo las correspondientes a Instituciones de Inversión Colectiva, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.

A estos efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda se publicará anualmente la relación de los valores que se negocien en mercados organizados, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre del año.

Dos. Cuando se trate de suscripción de nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial, emitidas por entidades jurídicas que coticen en mercados organizados, se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.

Tres. En los supuestos de ampliaciones de capital pendientes de desembolso, la valoración de las acciones se hará de acuerdo con las normas anteriores, como si estuviesen totalmente desembolsadas, incluyendo la parte pendiente de desembolso como deuda del sujeto pasivo.

Artículo 16 Demás valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad

Uno. Tratándose de acciones y participaciones distintas de aquellas a que se refiere el artículo anterior, la valoración de las mismas se realizará por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que éste, bien de manera obligatoria o voluntaria, haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable.

En el caso de que el balance no haya sido auditado o el informe de auditoría no resultase favorable, la valoración se realizará por el mayor valor de los tres siguientes: el valor nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.

A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.

Dos. Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva se computarán por el valor liquidativo en la fecha del devengo del impuesto, valorando los activos incluidos en balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.

Tres. La valoración de las participaciones de los socios o asociados, en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.

Cuatro. A los efectos previstos en este artículo, las entidades deberán suministrar a los socios, asociados o partícipes certificados con las valoraciones correspondientes.

Por lo tanto, vemos dos casos:

  • Los valores representativos de la participación en fondos propios o entidades, negociados en mercados organizados, que se deben valorar conforme al valor medio de negociación del cuarto trimestre de cada año.
  • Otros valores representativos de la participación en fondos propios, cuya valoración se realizará conforme al valor teórico resultante del último balance aprobado.

Para el primer caso, se utilizan relaciones que se publican todos los años, pero se refieren a valores cotizados en España. Como consecuencia de esto, la Dirección General de Tributos entendió hace tiempo que los valores cotizados en el extranjero se deben declarar como no cotizados.

Sin embargo, la respuesta a la pregunta 41 de las preguntas frecuentes sobre el Modelo 720 de la Agencia Tributaria, tal y como hemos visto, sostiene que los valores cotizados en el extranjero se pueden declarar, según elija el contribuyente, como valores cotizados (según valor medio de cotización del último trimestre o por el valor de cotización al cierre del ejercicio) o como valores no cotizados.

Ahora, el criterio de la Dirección General de Tributos ha cambiado, en base a la resolución V3511-2019 de 20 de diciembre, puesto que sostiene que las acciones de una compañía cotizada en el extranjero, cuando se trate de mercados de características parecidas al español, se deben valorar como valores cotizados. En estos casos el declarante puede elegir entre el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año y el valor de cotización a 31 de diciembre.

¿Qué ocurre si no informas las acciones o participaciones que tengas en el extranjero?

Puede ocurrir que tengas acciones y/o participaciones en el extranjero y no hayas informado de ello a la Agencia Tributaria española mediante el Modelo 720, por desconocimiento de la obligación. En estos casos podrán imponerte una multa fila de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros.

Para el caso en que presentes el Modelo 720 fuera de plazo, sin que haya existido requerimiento previo de la Agencia Tributaria, la sanción será de 100 euros por cada dato, con un mínimo de 1.500 euros.

Todo lo anterior supone la necesidad de contar con la ayuda de un asesor fiscal que te oriente sobre la presentación del modelo y te indique las obligaciones a cumplir, para evitar multas que puedan afectar a tu patrimonio o a tu liquidez.