¿Conoces las novedades sobre el Modelo 720?

El Modelo 720 (Declaración de bienes y derechos en el extranjero) ha sido polémico desde su creación puesto que se trata de una declaración informativa, es decir, que hoy hay que abonar una cuota tributaria. Pero la no presentación del modelo puede conllevar sanciones que oscilan entre 1.500 y 10.000 euros, a lo que hay que añadir las sanciones derivadas del IRPF que podrían llegar al 150% del importe no declarado. ¿Te han impuesto una sanción y quieres saber qué dicen los tribunales españoles? Te lo contamos en este artículo.

Lo anterior significa que, en muchas ocasiones, la sanción podría superar el importe de la cifra no declarada. Como consecuencia de lo anterior, muchos contribuyentes han recurrido las sanciones que se les han impuesto lo que ha supuesto, en diversos casos, la anulación de la sanción por parte de los tribunales (Tribunales de justicia o Tribunal Económico Administrativo Central).

Pero, ¿cuáles son las últimas novedades?, ¿qué dicen los tribunales y la Unión Europea de este tema? Descúbrelo a continuación.

Últimas noticias en relación al Modelo 720

En principio el Modelo 720 se diseñó para evitar el fraude fiscal y la elusión en el pago de impuestos, pero las sanciones que se imponen por la no presentación o la presentación fuera de plazo pueden ser excesivas.

Según la Comisión Europea las sanciones que se imponen por la falta de presentación del Modelo 720 resultan contrarias a principios fundamentales de la Unión Europea ya que se considera que supone una restricción a la libre circulación de personas y capitales que regula el Tratado de la Unión Europea.

De hecho, la Comisión Europea llevó a España ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea por considerar que hay tres aspectos controvertidos en el Modelo 720: sanciones, imprescriptibilidad del IRPF y sanción del 150%, y que esos aspectos vulneran varias libertades comunitarias.

Como consecuencia de todo lo anterior, desde hace unos meses, las sentencias de los tribunales españoles que estudian este tema han dado diversas opiniones que es importante considerar si estás pensando en recurrir una sanción:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 27 de febrero de 2020. El Tribunal estudia el siguiente caso: un contribuyente con cinco cuentas corrientes en Reino Unido que no presentó el Modelo 720 en 2012 y se le impuso una sanción de 125.000 euros. Cuatro de las cuentas no superaban conjuntamente, el límite de 50.000 euros, pero la quinta tenía un saldo superior a 88.000 euros. La sentencia considera que, en este supuesto, la culpabilidad del contribuyente está motivada, pero anula la sanción porque la considera completamente desproporcionada respecto a la infracción cometida.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de mayo de 2019. En este caso se anula la sanción impuesta a un contribuyente ya que se considera que si la Comisión Europea solicitó a España la modificación de la normativa que regula el Modelo 720 por considerarla desproporcionada, como España no lo hizo, el Tribunal sostiene que existe una ausencia de motivación respecto a la culpabilidad del contribuyente por lo que la sanción debe ser objeto de anulación.
  • Resolución de 14 de febrero de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Central. El Tribunal anula una sanción del 150% que se impuso a una persona por presentar el modelo 720 fuera de plazo en 2012. El contribuyente declaró fuera de plazo 340.000 euros en el extranjero que procedían de ejercicios prescritos y la Agencia Tributaria consideró que se trataba de una ganancia patrimonial no declarada en el IRPF, por lo que impuso la sanción de 150%. Sin embargo, el Tribunal, aunque anula la sanción no valora si vulnera o no el derecho comunitario, solo considera que la inspección de Hacienda no motivó suficientemente la culpabilidad del contribuyente.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid (STSJ nº 020801073). El TSJ de Valladolid entiende que existe una falta de motivación para establecer la sanción ya que la Administración no considera las alegaciones que formula el recurrente. Por otro lado, se hace referencia en la sentencia a que la Comisión Europea envió una carta de emplazamiento a España para que modificara el régimen del Modelo 720 por considerar que España estaba incumpliendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Por otra parte, la sentencia del TSJ habla de la prescripción del derecho a incoar un procedimiento sancionador y entiende que la administración lo inicio fuera del plazo de tres meses.

Servicio de ETL ILIA respecto al Modelo 720

Desde hace tiempo nos dedicamos a asesorar a nuestros clientes para que presenten el Modelo 720 en plazo y se eviten sanciones. El servicio que presta ETL ILIA respecto al citado modelo conlleva las siguientes acciones:

  • Estudio de la obligatoriedad de presentar el modelo (se analiza el caso concreto para ver si se supera el límite de 50.000 euros).
  • Análisis comparativo de la declaración en ejercicios anteriores (tanto de aquellos en los que se presentó el Modelo 720 como en los que no).
  • Asesoría sobre posibles sanciones. Ya hemos visto que pueden ser muy elevadas y alcanzar cifras que superen la cantidad que no se ha declarado.
  • Envío de un borrador de declaración para que la apruebe el cliente (no se presenta la declaración hasta que no se recibe el OK del cliente).
  • Presentación telemática del Modelo 720.
  • En el caso en que Hacienda considere que hay algún error e imponga una sanción, en ETL ILIA preparamos los recursos correspondientes para defender los derechos de nuestros clientes ante la Agencia Tributaria, tanto a través de la vía administrativa como de la judicial.

En definitiva, las últimas noticias sobre el Modelo 720 nos muestran como es una declaración cada vez más polémica que se recurre de forma frecuente por los contribuyentes y que la Administración sigue sin modificar la normativa, ya que considera que es una medida efectiva para controlar el fraude fiscal y la evasión de impuestos.

Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestros asesores fiscales.