Consecuencias de no presentarlo entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

Desde que se aprobó en 2012 el Modelo 720 ha estado rodeado de polémica, sobre todo en lo que se refiere a las sanciones por presentarlo fuera de plazo. Se trata de una declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero que trata de evitar el fraude fiscal pero que puede ir en contra de algunos principios de la Unión Europea como la libre circulación de personas y capitales. En este post te contamos qué sanciones te pueden imponer por presentar el Modelo 720 fuera de plazo.

No son pocas las personas que han visto como Hacienda les imponía desorbitadas sanciones por presentar el modelo 720 fuera de plazo. De hecho, en junio de 2015 salió a la luz el caso de un pensionista andaluz que presentó el Modelo 720 fuera de plazo de forma voluntaria. Declaró que tenía unos 340.000 € en Suiza y Hacienda le impuso una sanción de 440.000 €.

La fecha límite de presentación para de año que era del 1 de enero al 1 de abril de 2019. En el caso en que no se pueda presentar la declaración a través de internet en el plazo establecido, podrá hacerse durante los 4 días naturales siguientes a la finalización del plazo.

¿Qué sanciones te pueden imponer por presentar el Modelo 720 fuera de plazo?

El régimen sancionador del Modelo 720 se establece en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General Tributaria que regula lo siguiente:

Se consideran infracciones tributarias:

  • No presentar el Modelo 720 en plazo.
  • Presentarlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Presentarlo por medios diferentes a los electrónicos, informáticos o telemáticos, en aquellos casos en que se deban utilizar.

Todas las infracciones que hemos detallado, se consideran muy graves y se sancionan de la siguiente forma:

  • Si se incumple la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito extranjeras, títulos, activos o valores depositados en el extranjero o bienes inmuebles situados en el extranjero: multa fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos de una misma cuenta, con un mínimo de 10.000 €.
  • En el caso en que la declaración del Modelo 720 se haga fuera de plazo pero de forma voluntaria (sin requerimiento de Hacienda), la sanción será de 100 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €.

Además de lo anterior, no podemos olvidar que Hacienda puede imponer sanciones adicionales derivadas de otros tributos, por ejemplo, se puede detectar la existencia de una ganancia patrimonial no declarada en el IRPF. La sanción, en este caso, puede alcanzar el 150% de la cuota a ingresar correspondiente a dicha ganancia patrimonial.

¿Qué dice el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en relación a las sanciones por el Modelo 720?

En mayo de 2019 el TEAC anuló una sanción del 150% que se impuso a un contribuyente por la ganancia patrimonial derivada de la declaración de bienes en el extranjero.

Sin embargo, el TEAC considera que la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero no vulnera la libre circulación de capitales en la Unión Europea.

Además, anula la sanción impuesta en este caso concreto pero no porque considere que es injusta, sino porque no hay una motivación suficiente en el acuerdo sancionador y porque considera que en la actuación del contribuyente no había intención de defraudar.

Por lo tanto, en este caso el TEAC aprecia circunstancias especiales que son las siguientes:

  • Que la presentación se hizo de forma voluntaria aunque se hizo fuera de plazo.
  • Que la declaración era una novedad en el ordenamiento jurídico español.
  • Que se trataba de un jubilado que, además, no era declarante del IRPF, por lo que, por lo general, no contaba con la ayuda de un asesor fiscal.
  • Que su actuación demuestra que desconocía las consecuencias de declarar fuera de plazo.
  • Que el contribuyente aportó los justificantes de que los bienes los tenía desde periodos anteriores.

Otros tribunales españoles también han anulado sanciones por presentar el Modelo 720 fuera de plazo, pero se trata de casos en los que hay una presentación voluntaria de la declaración por el contribuyente y, por lo tanto, la sanción es menor. En concreto, se pueden citar las siguientes sentencias:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de noviembre de 2018. En esta sentencia se entiende que las sanciones por la presentación fuera de plazo del Modelo 720 son nulas de pleno derecho debido a su desproporcionalidad.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de mayo de 2019. En este caso la sentencia juzga también un caso de declaración del Modelo 720 fuera de plazo de una cuenta bancaria en el extranjero y sostiene que no hay culpabilidad y que ya existía un expediente de la Comisión Europea abierto a España por la desproporcionalidad de las sanciones derivadas del Modelo 720.
  • Sentencia del Tribunal Económico Administrativo de Valencia (resoluciones de 29 de septiembre y 30 de noviembre de 2017). En estos casos también se apreció por el Tribunal la falta de culpabilidad del contribuyente puesto que existió una manifiesta dificultad para cumplir con la presentación del Modelo 720 debido a un desconocimiento ajeno a su voluntad.

En definitiva, si no has presentado el Modelo 720 en plazo y estás pensando el presentarlo, es muy importante que consultes con un asesor fiscal experto que:

  • Estudie tu caso concreto.
  • Te asesore sobre las posibles sanciones que te pueden imponer.
  • Analiza las sentencias de los tribunales en los que se juzguen casos parecidos al tuyo.
  • Elabore y presente la declaración sin errores.
  • Te apoye en el caso en que se inicie un procedimiento sancionador contra ti.

Tal y como has visto, es muy diferente actuar de forma voluntaria y presentar el Modelo 720 fuera de plazo, que esperar a que Hacienda te requiera, por lo que conviene actuar cuanto antes y cumplir con la ley.

Para cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestros asesores fiscales.