¿Realizas transacciones en el extranjero por importe superior a 1.000.000 € al año?

En caso afirmativo, puede que estés obligado a presentar el formulario ETE. En este artículo te contamos en qué consiste, quién debe presentarlo y cómo se rellena.

Son muchas las empresas y los particulares que no conocen la obligación de presentar el formulario ETE. Es una declaración informativa que se presenta a efectos estadísticos y que es diferente del modelo 720 o Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, que se presenta ante la Agencia Tributaria y tiene, por lo tanto, carácter tributario.

¿Qué es el formulario ETE?

El formulario ETE se regula en la Circular 4/2012 del Banco de España que entró en vigor el 1 de enero del año 2013. Se trata de una declaración que deberán presentar tanto personas físicas como jurídicas, para informar se saldos financieros y transacciones que se realicen en el extranjero y que tengan un importe superior, al final del año, a 1 millón de euros.

¿Quién debe presentar el formulario ETE?

El formulario ETE lo deben presentar tanto las personas físicas como jurídicas residentes en España que realicen las operaciones que hemos visto en el apartado anterior con no residentes. Se excluye a los operadores de servicios de pago inscritos en el Banco de España.

La residencia fiscal en España se determina por una serie de criterios establecidos por la Ley General Tributaria. En cuanto a las personas físicas, se entiende que residen en España cuando:

  • Permanecen en territorio español durante más de 183 días durante el año natural.
  • Tienen en España la base de sus actividades económicas.
  • Viven en España su cónyuge y sus hijos menores de edad. Este tercer caso, admite prueba en contrario.

En el caso de las personas jurídicas, se entenderá que residen en España cuando su domicilio fiscal se encuentre en nuestro país, siempre que tenga en territorio español la gestión administrativa y la dirección del negocio.

¿Cuándo se debe presentar la declaración?

El momento de la presentación del formulario ETE dependerá del importe de las transacciones. En general, puede haber tres tipos de presentación:

  • Anual El plazo de presentación es hasta el día 20 de enero de cada año. Se tendrá que presentar cuando el importe de las transacciones o los saldos de activos y pasivos del año anterior (se considerarán los importes a 31 de diciembre) sea inferior a 100 millones de euros.
  • Trimestral. Se tendrá que presentar en los 20 días siguientes a la finalización del trimestre cuando las transacciones o saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre sean iguales o superiores a 100 millones de euros.
  • Mensual. En este caso, el plazo de presentación es el de 20 días naturales siguientes a la finalización de cada mes y se tendrá que presentar cuando las transacciones o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre sean iguales o mayores de 300 millones de euros.

¿Cómo se presenta el formulario ETE?

La declaración se presenta solo por vía telemática en formato PDF o XML y deberá utilizarse la última versión del formulario publicada por el Banco de España. Además, para poder presentar el formulario de forma telemática, el declarante deberá tener instalado un certificado electrónico autorizado.

Actualmente, existen dos tipos de formularios:

  • Formulario para personas jurídicas y personas físicas, que se utiliza en las declaraciones mensuales, trimestrales y anuales, en este último caso, los importes de las transacciones o saldos no podrán serán superiores a 50 millones de euros e inferiores a 100 millones.
  • Formulario para declaración anual resumida, que se tendrá que utilizar cuando la suma de las transacciones y saldos es superior a 1 millón de euros e inferior a 50 millones. Este formulario solo se utiliza para declaraciones con periodicidad anual.

¿Cómo se rellena el formulario ETE?

El formulario ETE tiene los siguientes apartados:

  • Datos del declarante. En este apartado se incluye el NIF o el NIE, el nombre o razón social, el código CNAE, el domicilio social y los datos de contacto (personas de contacto, teléfono, email etc.).
  • Periodo de declaración. Se tendrá que definir el periodo de la declaración y la periodicidad (mensual, trimestral o anual).
  • Conceptos a declarar. Existen diversos conceptos, en el primer nivel, podemos encontrar 8 que son los siguientes:
    • Acciones, otras formas de participación en el capital y sus rendimientos.
    • Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior y sus rendimientos.
    • Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos.
    • Adquisiciones / Cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos.
    • Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos.
    • Suelos, terrenos e inmuebles y sus rendimientos.
    • Derivados financieros.
    • Créditos comerciales y otras operaciones con no residentes no incluidas en los epígrafes anteriores

Dentro de cada uno de estos conceptos de primer nivel existen otros de segundo y tercer nivel.

¿Qué ocurre si no presentas el formulario ETE o lo haces fuera de plazo?

Las sanciones por no presentar el formulario ETE o hacerlo fuera de plazo son elevadas, a pesar de ser una declaración informativa. Las sanciones pueden estar entre 6.000 euros de mínimo en el caso de infracciones graves o de 3.000 euros mínimo para infracciones leves.

En definitiva, es importante contar con la ayuda de un asesor fiscal que estudie tu situación, te ayude a determinar si debes presentar o no el formulario y realice todos los trámites para cumplir con la obligación.