Formulario ETE

Declaración de saldos financieros
y transacciones en el extranjero.

Estudiamos tu caso, te asesoramos, confeccionamos y presentamos el Formulario ETE.

En ETL ILIA estamos especializados en todo lo relativo a tenencia de bienes y valores en el extranjero. Contamos con equipo experto en la confección y presentación del Modelo 720, Modelo D6 y el Formulario ETE.

Prestamos el servicio de confección y asesoramiento en relación al Formulario ETE tanto a personas físicas como a sociedades y a gestorías que necesiten nuestra ayuda. Contamos con profesionales expertos con formación continua sobre este tipo de declaraciones.

Si deseas exponernos tu situación o tienes consultas, contacta con nosotros.

Somos especialistas en
el Formulario ETE

Nos ocupamos de todo el proceso para tu tranquilidad. Todos nuestros servicios están económicamente garantizados.

¿En qué consiste nuestro servicio?

Caso práctico real

Queremos enseñarte cómo se resuelve en ETL ILIA un caso real de Modelo 720. Descubre con qué herramientas y estrategias ayudamos a una pareja con su declaración de inmueble no declarado en el extranjero.

¿Qué podemos hacer por ti?

En ETL ILIA contamos con una amplia experiencia y especialización en la fiscalidad de activos, bienes y derechos en el extranjero, así como en la importancia de su relación con otros modelos.

Asesoramos a clientes de todo el territorio español, incluyendo a otras asesorías, que nos confían la confección del Formulario ETE para sus clientes.

Nuestro equipo de expertos cuenta con más de 40 años de experiencia en asesoramiento fiscal y legal, y todos nuestros servicios están económicamente garantizados para tranquilidad de nuestros clientes.

Nos encargamos todo el proceso, desde el asesoramiento inicial, las declaraciones fuera de plazo, y la confección y presentación del formulario.

Presentamos el Formulario ETE, contestamos comunicaciones y recursos, atendemos a posibles inspecciones y resolvemos todas tus consultas y dudas.

1. Formulario ETE

a. ¿Qué es el Formulario ETE?

El Formulario ETE es la declaración que deben presentar, tanto las personas físicas como las jurídicas, para informar de los saldos financieros y transacciones que tengan lugar en el extranjero y sobrepasen, al finalizar el año, el importe de 1.000.000 €.

Se regula en la Circular 4/2012 de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que entró en vigor el 1 de enero de 2013.

b. ¿Quién debe presentar el Formulario ETE?

Tendrán obligación de presentar el Formulario ETE tanto personas físicas como jurídicas (públicas y privadas) residentes en España, distinta de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Es decir, se deberá informar al Banco de España de:

  • Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza y con independencia de cómo se liquiden (transferencias, abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo).
  • Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en que se materialicen.

Según la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones con el exterior, se consideran no residentes:

  • Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero.
  • Los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno español o el personal extranjero que preste servicios a embajadas, consulados y organizaciones internacionales.
  • Las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
  • Las sucursales y establecimientos permanentes en el extranjero de personas físicas o jurídicas que residan en España.
  • Otros que se determinen por medio de reglamentos.

c. ¿Cuándo se presenta el Formulario ETE?

El plazo de presentación del Formulario ETE dependerá del importe de las transacciones y los saldos de los activos y pasivos.

En general, se pueden distinguir tres tipos de presentaciones:

  1. Mensual. Se presenta dentro de los 20 días siguientes a la finalización del mes natural anterior. Esta declaración se deberá presentar cuando el importe de las transacciones del año anterior o los saldos de activos y pasivos a fecha 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300.000.000 €.
  2. Trimestral. Se presenta dentro de los 20 días siguientes a la finalización del trimestre. En este caso el importe de las transacciones o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, es igual o superior a 100.000.000 €.
  3. Anual. Se presenta hasta el día 20 del mes de enero del año siguiente, cuando el importe de las transacciones o los saldos de activos y pasivos a 31 de diciembre del año anterior, es inferior a 100.000.000 €.

La declaración anual podrá hacerse de forma resumida cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones supere los 50.000.000 €.

e. ¿Cómo se presenta el Formulario ETE?

El ETE se presenta por vía telemática y deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, según los formatos y requisitos establecidos.

Por lo tanto, no se puede presentar en papel.

2. Riesgos y sanciones

Las infracciones y sanciones por la no presentación o la presentación fuera de plazo del Formulario ETE, se regulan en la Ley 19/2003 que hemos citado anteriormente, que diferencia entre sanciones muy graves, graves y leves.

Son infracciones muy graves:

  • La realización de actos, negocios, transacciones u operaciones prohibidas reguladas en los artículos 4, 5 y 7 de la ley.
  • La realización de actos, negocios, transacciones u operaciones sin pedir autorización cuando sea obligatoria.
  • La falta de veracidad en las solicitudes de autorización presentadas.

Son infracciones graves:

  • La falta de declaración de operaciones con un importe superior a los 6.000.000 €.
  • La falta de veracidad, la omisión o inexactitud de los datos de las declaraciones cuyo importe supere los 6.000.000 €.
  • Los incumplimientos de los requerimientos realizados por los órganos competentes.

Son infracciones leves:

  • La presentación de las declaraciones fuera de los plazos establecidos.
  • La falta de presentación de declaraciones que no superen los 6.000.000 €, así como la falta de veracidad, la omisión o inexactitud en los datos de las declaraciones que no superen los 6.000.000 €.

Las sanciones en función del tipo de infracción son las siguientes:

Sanciones para infracciones muy graves:

  • Multa que puede ascender al tanto del contenido económico de la operación, y no puede ser inferior a 30.000 € y amonestación pública o privada.

Sanciones para infracciones graves:

  • Multa que puede ascender a la mitad del contenido económico de la operación y no puede ser inferior a 6.000 € y amonestación pública o privada

Sanciones para infracciones leves:

  • Multa que podrá ascender a ¼ del contenido económico de la operación y no puede ser inferior a 3.000 € y amonestación privada.

Además, en el caso en que la infracción consista en la presentación de declaraciones fuera de plazo sin que exista requerimiento previo de la Administración, se podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Si no han transcurrido más de 6 meses, mínimo 150 € y hasta 300 €.
  • Si han transcurrido más de 6 meses, mínimo 300 € y máximo 600 €.

3. Implicaciones del Formulario ETE en otros impuestos

Tener la obligación de presentar el Formulario ETE en algunos casos podría ser indicador de que existe otro modelo que se debe presentar.

  • Modelo 720: El Modelo 720 se deberá presentar cuando las transacciones con no residentes, superen los 50.000 €.
  • Declaración de la renta: Cuando los activos reporten dividendos, estos se deben incluir en la declaración de la renta anual, siempre que se cumplan los requisitos.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Todo aquello declarado en el Formulario ETE, que forma parte de la masa patrimonial, deben declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumplan los requisitos de dicho impuestos.

4. Conclusiones

Tanto si tiene una sociedad como si actúa como persona física y realiza transacciones con el extranjero por importe de más de 1.000.000 € al año, deberá presentar el Formulario ETE.

Es importante que cumpla con su obligación para evitar sanciones que puedan afectar a la liquidez de su empresa. Por ese motivo, es fundamental que recurra a un asesor especializado que le pueda orientar sobre cómo confeccionar el Formulario ETE, en qué plazo se debe presentar y qué hacer cuando se han cometido errores en declaraciones anteriores.