eBook Modelo 720: Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos
situados en el extranjero.
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En este eBook encontrarás información imprescindible para conocer los pormenores del Modelo 720:
Descárgalo y comprueba si estás obligado a presentar y cómo evitar las desproporcionadas sanciones de la Agencia Tributaria.
Especialistas en el Modelo 720
Explícanos tu situación y te diremos si estás obligado a presentarlo. Este primer estudio no implica ningún compromiso por tu parte. Ven a conocernos y cuéntanos tu caso, seguro que podemos ayudarte.
1. Introducción
El 29 de octubre de 2012 se aprobó la Ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (B.O.E del 30 de octubre) que regula en el número 17 del artículo 1, la introducción de la Disposición Adicional Decimoctava, de la Ley General Tributaria, relativa al Modelo 720.
Esta nueva obligación se desarrolló en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
El Modelo 720 es una declaración informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero y desde su aprobación ha generado dudas y muchas críticas debido a las desproporcionadas sanciones que están previstas en la Ley para los casos de incumplimiento.
La obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero se estableció por primera vez, por lo tanto, en el ejercicio 2012 y el plazo de presentación de la declaración correspondiente a dicho año vencía el 30 de abril del año 2013.
Este eBook tiene el objetivo de clarificar todos los aspectos esenciales del Modelo 720.
En qué consiste, qué tipos de bienes y derechos se tienen que declarar, quiénes son los obligados al pago, qué sanciones se establecen para el caso de incumplimiento y cuáles son las dudas más frecuentes de los obligados a realizar la declaración. No hay duda de que en este caso, más que en cualquier otro, la colaboración de un buen asesor fiscal es imprescindible.
En ETL ILIA somos especialistas en el estudio y presentación del Modelo 720. Ya, desde su inicio, hemos estado vinculados al asesoramiento, confección y presentación de uno de los modelos más controvertidos de la Agencia Tributaria.
Se trata, sin lugar a dudas, de uno de los modelos de más complejidad de todos los que requiere Hacienda; no tanto por su cumplimentación, que no es especialmente complicada, como por su transcendencia.
La no presentación de este Modelo, su incorrecta cumplimentación, o incluso su presentación fuera de plazo (antes del 31 de marzo), conllevan en la actualidad consecuencias y sanciones a todas luces desproporcionadas. Tanto es así que el propio Modelo 720 está recurrido ante la justicia europea que, probablemente, se pronunciará en contra del Estado Español, veremos exactamente en qué términos.
Si tienes cualquier duda sobre si tú o tu empresa deberiais presentar el Modelo 720, así como si tienes consultas sobre declaraciones de años anteriores o modelos no presentados y este eBook no disipa tus dudas, ponte en contacto con nosotros y estaremos encantados de escucharte, asesorarte y ayudarte.
ETL ILIA es una asesoría fiscal, contable, laboral y jurídica en Barcelona. Especializada en Constitución de Empresas, Automatización Contable y Modelo 720.
2. Definición del Modelo 720
Mediante el Modelo 720 se cumplen tres obligaciones de información diferentes:
- Información sobre cuentas en entidades financieras que se encuentran en el extranjero.
- Información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Por lo tanto, se trata de una declaración meramente informativa y para cada grupo de obligaciones existen una serie de exenciones, tal y como veremos en los siguientes apartados.
3. Obligados a presentar el Modelo 720
En base al artículo 2 de la Orden HAP/72/2013 por la que se aprueba el Modelo 720, están obligados a presentar dicho Modelo:
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición).
Dichas personas, establecimientos o entidades, deberán presentar el Modelo 720 cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando, en su condición de titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real tengan la obligación de informar acerca de las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero por aplicación de la normativa en vigor.
- Cuando resulten titulares o titulares reales y siempre que estén situados en el extranjero, de valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecen de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
- Cuando resulten titulares o titulares reales de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
- Cuando resulten tomadores a 31 de diciembre de cada año de seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de cada año de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
- Cuando sean titulares o tengan la consideración de titular real respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
4. Qué se declara en el Modelo 720 y cómo cumplimentarlo
a. Bienes y derechos a declarar en el Modelo 720.
En base a lo mencionado en el apartado anterior, en el Modelo 720 se declaran los bienes y derechos que se detallan a continuación.
Cuentas situadas en el extranjero
Los obligados tributarios deberán declarar las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
La información a suministrar a la administración tributaria es la siguiente:
- Razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y su domicilio.
- Identificación completa de las cuentas.
- La fecha de apertura o cancelación o, en su caso, las fechas de concesión o revocación de la autorización.
- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. Estos dos datos deberán suministrarlos los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios o los que tengan poderes de disposición sobre las cuentas o sean titulares reales.
La obligación de información descrita anteriormente relativa a las cuentas, no resultará aplicable en los siguientes casos:
- Cuando sean titulares las Comunidades Autónomas, organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades previstas en el apartado 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedad.
- Cuando sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.
- Cuando sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
- Cuando los saldos a 31 de diciembre no superen conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
Valores, derechos, seguros y rentas
Este apartado de la declaración se refiere a los siguientes elementos:
Valores
- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.
- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
- Valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.
La información que se deberá suministrar será la siguiente:
- Razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, según corresponda, así como su domicilio.
- Saldo a 31 de diciembre de cada año de:
- Los valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas. La información comprenderá el número y clase de acciones y participaciones de las que se sea titular, así como su valor.
- Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios. La información comprenderá el número y clase de valores de los que se sea titular, así como su valor.
- Los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente. La información comprenderá el número y clase de valores aportados, así como su valor.
También estará obligado a realizar la declaración cualquier titular o titular real de los valores y derechos de los tres últimos apartados anteriores, cuando haya perdido tal condición a 31 de diciembre del año que corresponda.
Acciones y participaciones
Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero de las que los obligados tributarios sean titulares o respecto de las que tengan la consideración de titular real.
La información incluirá:
- Razón social o denominación completa de la institución de inversión colectiva.
- Domicilio de la institución.
- Número y clase de acciones y participaciones, compartimento al que pertenecen y valor liquidativo a 31 de diciembre.
La obligación de declarar se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real de las acciones y participaciones y que hubiese perdido esa condición a 31 de diciembre del año que corresponda.
Seguros y rentas
- Seguros de vida o invalidez de los que hayan sido tomadores a 31 de diciembre, en el caso en que la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero. Se deberá indicar el valor de rescate en dicha fecha.
- Rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.
En estos casos se deberá aportar la siguiente información:
- Razón social o denominación completa de la entidad aseguradora.
- Domicilio de la entidad aseguradora.
La obligación de información respecto a títulos, activos, valores o derechos no se aplicará en los siguientes casos:
- Cuando el obligado tributario sea una Comunidad Autónoma, organismo autónomo del Estado y entidad de derecho público, entidad gestora y servicios comunes de la Seguridad Social y otras entidades previstas en el apartado 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas.
- En el caso en que los valores, el valor liquidativo, el valor de rescate y el valor de capitalización no superen conjuntamente el importe de 50.000 euros.
En este caso, al igual que en el anterior, la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores anteriormente citados hubiese aumentado más de 20.000 euros respecto a la última declaración.
Bienes inmuebles
En el Modelo 720 se deberá informar sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles (usufructo, nuda propiedad, por ejemplo) situados en el extranjero, titularidad de una persona o entidad.
La obligación de declarar se produce cuando el valor conjunto de ese grupo de bienes es superior a 50.000 euros. Para la valoración de los bienes inmuebles se tendrá en cuenta el valor real del inmueble en el momento de su adquisición.
b. Cómo cumplimentar el Modelo 720
La presentación del Modelo 720 se debe realizar por vía telemática y se puede hacer bien a través de certificado electrónico de identificación o DNI electrónico, o bien a través de Cl@ve PIN.
Para la presentación del Modelo 720 tenemos tres alternativas:
- Presentación personal con certificado electrónico.
- Presentación por un colaborador social.
- Presentación por un apoderado.
Antes de realizar la presentación telemática es posible obtener un borrador de la declaración, que consiste en un archivo en formato pdf que contiene una simulación del resultado de dicha declaración.
El borrador se puede obtener de dos formas:
- Mediante la opción de presentación telemática con el certificado electrónico se puede rellenar el formulario y obtener el borrador.
- Si no se dispone de certificado electrónico en la página de la Agencia Tributaria existe la opción de obtener el borrador sin certificado.
Para el acceso al formulario del Modelo 720 entramos en la web de la sede electrónica de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.gob.es y accedemos a:
- Todos los trámites
- Impuestos y Tasas
- Declaraciones informativa
- Modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero)
- Trámites
- Presentación ejercicio 2015 y siguientes
Abrimos el formulario y en él podemos ver, en la parte de arriba que aparece una sección con los datos del declarante y los datos resumen de la declaración. Los datos que son obligatorios se encuentran marcados con un asterisco rojo. Los datos del declarante que son obligatorios son el NIF, el apellido y nombre o razón social, persona con quien relacionarse y teléfono.
Los datos resumen de la declaración se cumplimentarán de forma automática al rellenar los campos del formulario.
La segunda parte del formulario corresponde al registro de detalle, donde se incluirán los datos de los bienes y derechos de los que voy a informar. Para incluir cada registro se da clic al signo “+” que aparece en la pantalla.
En cuanto a los datos obligatorios comunes para los bienes y derechos, son los siguientes:
- Clave de condición del declarante.
- Clave tipo de bien o derecho.
- Subclave del bien o derecho.
- Código del país.
- Código postal.
- Origen del bien.
- Porcentaje de participación.
En función de cada tipo de bien o derecho existen una serie de campos que son obligatorios y que aparecen marcados con un asterisco rojo.
En la parte de debajo de la pantalla veremos diversas opciones que nos permiten validar la declaración u obtener el borrador. La validación de la declaración nos permite comprobar los errores que puedan existir.
Si la declaración es correcta podemos firmar y enviar la declaración, para lo cual deberemos acceder a la pantalla inicial con los datos del declarante y dar clic en la opción de firmar y enviar.
c. Plazo de presentación
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará entre el día 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiera la información del modelo 720. Es decir, la declaración relativa al año 2016 se deberá presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.
Si tienes cualquier duda o prefieres que esta operación la realice un asesor fiscal especializado en el Modelo 720, ponte en contacto con nosotros a través de este formulario.
5. Las desproporcionadas sanciones por falta de presentación del Modelo 720 y la investigación de la Unión Europea
a. Infracciones y sanciones
Uno de los aspectos más controvertidos del Modelo 720 son las elevadas sanciones que se pueden imponer por los siguientes motivos:
- No presentar la declaración
- Presentar fuera de plazo la declaración
- Presentar la declaración de forma incompleta, inexacta o con datos falsos
- Presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos casos en los que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las infracciones anteriormente detalladas se consideran muy graves y se sancionarán de la siguiente forma:
- La sanción por no presentar la declaración o por hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por cada grupo de bienes.
- La sanción por presentar la declaración fuera de plazo es de 100 euros por cada dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.
Además de las anteriores sanciones puede producirse otra importante consecuencia y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el Impuesto sobre la Renta (IRPF) o Impuesto de Sociedades (IS) una cuota de hasta un 52% sobre su valor, más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota.
La declaración de bienes y derechos en el extranjero pretende acabar con los grandes defraudadores, pero con la aplicación estricta de la normativa afecta también a pequeños ahorradores y a muchos extranjeros que residen en España y que pueden desconocer la obligación que se les ha impuesto.
Ponte en contacto con ETL ILIA si quieres que analicemos tu caso través de este formulario.
b. Esquema de infracciones y sanciones
El régimen sancionador previsto en la normativa aplicable y analizado en el apartado anterior, se puede resumir en el siguiente esquema:
c. Dos ejemplos de incumplimientos
A continuación, detallamos algunos ejemplos de incumplimientos para mostrar las elevadas sanciones que puede imponer la Administración Tributaria en base a lo previsto en la normativa aplicable.
El pensionista andaluz con 340.000 euros en Suiza
En el mes de junio del año 2015 un pensionista andaluz presentó fuera de plazo el Modelo 720 que correspondía al ejercicio 2012. Declaró que tenía 340.000 euros en Suiza y Hacienda le exigió 440.000 euros, a pesar de que el pensionista acreditó que ese dinero lo tenía allí desde hacía muchos años y que estaba prescrito cuando entró en vigor en 2012 la normativa sobre la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
Al pensionista se le aplicó la normativa y se le imputó todo ese dinero como ganancia patrimonial no justificada, por lo que se le aplicó una sanción del 150% sobre la cuota del IRPF. Finalmente Hacienda confirmó el acta de inspección y se le exigieron 169.300 euros de cuota de IRPF, 19.060 de intereses y 253.950 de sanción del 150%. La liquidación fue recurrida antes en Tribunal Económico-Administrativo Central.
Persona con 250.000 euros en cuentas bancarias en el Reino Unido
Una persona residente en España presentó voluntariamente el modelo 720 2013 dentro de plazo declarando que tenía 250.000 euros en cuentas en el Reino Unido, indicando que las cuentas se abrieron en 2010.
Hacienda realizó una inspección y consideró que esa persona debería haber informado de sus cuentas en el Reino Unido con el Modelo 720 2012 y no con el Modelo 720 2013 y le aplicó la siguiente sanción: son 5 cuentas, 5 datos por cuenta, por lo que en total son 25 datos y se le impone una multa de 125.000 euros (5.000 euros por cada dato).
d. La reclamación ante la Unión Europea
En el mes de febrero de 2013 el despacho mallorquín DMS Consulting denunció ante la Comisión Europea la normativa española que obliga a declarar los bienes y derechos en el extranjero, por entender, entre otras cuestiones, que se regulan sanciones desproporcionadas tratándose de una obligación informativa.
A esta denuncia siguieron muchas otras, pero eso no impidió que Hacienda comenzara y desarrollara su actividad inspectora, tal y como hemos visto en los ejemplos del apartado anterior.
La Comisión Europea inició en noviembre de 2015 un procedimiento de infracción contra España como consecuencia de la denuncia presentada por DMS Consulting. En dicha denuncia se argumenta básicamente que la obligación de declaración es muy amplia y supone un régimen sancionador tan duro que conlleva una restricción a la libre circulación de personas y de capitales, reguladas en los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Es posible que en breve la Comisión Europea dicte un Dictamen Motivado que puede cuestionar el Modelo 720 por suponer una vulneración del Derecho de la Unión Europea, en lo que se refiere, como decíamos anteriormente, a la libre circulación de capitales y de personas y trabajadores.
e. La importancia de consultar con tu asesor fiscal personal
Como consecuencia de todo lo anterior, en el caso en que necesites presentar el Modelo 720 es preciso que consultes con tu asesor fiscal personal para que realice un estudio detallado de tu situación fiscal y te pueda orientar en relación a la mejor manera de declarar, sobre todo en los casos en los que se tenga que presentar la declaración fuera de plazo o haya existido algún error en declaraciones anteriores.
6. Presentar declaraciones de años anteriores: ventajas e inconvenientes
Tal y como hemos comentado anteriormente, hay muchas personas residentes en España con bienes, valores y derechos en el extranjero que no presentaron el modelo 720 2012 o el de años posteriores. En muchos casos se ha debido al desconocimiento de la obligación. Los técnicos del Ministerio de Hacienda estiman que en el año 2012 solo presentaron la declaración el 4,9% de los obligados a ello.
Los obligados a declarar que se encuentran en esta situación y dudan qué hacer, es preciso que recaben la ayuda de su asesor fiscal personal que les oriente sobre cómo hacer la declaración correctamente puesto que existen ventajas e inconvenientes.
La ventaja es que estarás al día de tus obligaciones fiscales y la desventaja es que, tal y como decíamos anteriormente te pueden imponer importantes sanciones, puesto que la sanción por no presentar la declaración o hacerlo con errores u omisiones es de 5.000 euros por dato o grupo de datos y la sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros por dato, con un mínimo de 10.000 y de 1.500 euros respectivamente.
Además, se plantean varias cuestiones adicionales:
- Las infracciones no prescriben.
- El intercambio de información fiscal entre los países cada vez funciona mejor.
- Hacienda puede considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF o por el IS una cuota superior además de la sanción del 150% sobre la cuota.
Como consecuencia de lo anterior es aconsejable que, si no presentaste la declaración correspondiente a años anteriores, recopiles toda la información y acudas a tu asesor fiscal personal cuanto antes, puesto que, aunque el plazo para presentar el Modelo 720 finaliza el 31 de marzo de cada año, es mejor dar tiempo a tu asesor para que te pueda aconsejar sobre la mejor forma de actuar.
7. Preguntas frecuentes sobre el Modelo 720
Las preguntas más frecuentes que se plantean en relación al Modelo 720 las podemos agrupar en base a diversos temas y son las siguientes:
Un solo modelo para tres obligaciones de información distintas
¿Si tienes cuentas en el extranjero, valores y derechos y bienes inmuebles, se pueden declarar en el mismo modelo?
Sí, puesto que se trata de tres obligaciones de información diferentes, pero que se articulan a través de un mismo modelo informativo.
Contribuyentes obligados a declarar
Si una persona física se trasladó al extranjero durante el año 2016 y deberá presentar declaración del IRPF por el ejercicio 2016 ¿Tiene obligación de presentar el Modelo 720?
Sí, siempre y cuando resulte obligado a informar según la normativa aplicable.
País Vasco y Navarra
¿Las personas domiciliadas en el País Vasco y Navarra tienen obligación de presentar el Modelo 720?
Sí y lo deberán hacer conforme a la normativa que se les aplique, ya sea la estatal o la foral.
Herencias yacentes
¿Están obligadas a declarar las herencias yacentes? ¿Y los herederos?
Las herencias yacentes deberán declarar puesto que son entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria. Por su parte, los herederos o legatarios deberán informar desde que exista aceptación expresa o tácita de la herencia.
No obligación de informar si nunca se ha tenido la obligación
Si nunca se ha tenido obligación de presentar el Modelo 720, ¿Existe obligación de declarar sobre el bien o derechos situado en el extranjero?
Por ejemplo, si se cancela durante el ejercicio una cuenta bancaria abierta en el extranjero que está identificada y registrada en la contabilidad de una entidad. ¿Debe presentarse declaración informativa?
La respuesta es no, siempre y cuando nunca se haya tenido la obligación de presentar la declaración informativa.
Titularidad compartida
Una cuenta es titularidad de varias personas y tiene un saldo a 31 de diciembre superior a 50.000 euros ¿Existe obligación de presentar el Modelo 720?
Sí, la obligación de declarar existe, aunque la titularidad sea conjunta siempre que se supere el límite de 50.000 euros y no sea de aplicación alguna excepción. Lo mismo ocurre para el caso de bienes inmuebles.
Cómputo de saldos
Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero con un saldo a 31 de diciembre de 40.000 euros y autorizada en otra cuenta con un saldo a 31 de diciembre de 30.000 euros, ¿Tiene obligación de declarar?
Sí, salvo que exista alguna causa de exoneración.
Límites para declarar
Una persona tiene en el ejercicio 2016 los siguientes bienes en el extranjero:
- Un piso que se vendió el 30 de agosto por 120.000 euros.
- El dinero de esa venta se ingresó en una cuenta situada en el extranjero.
- Parte de ese importe se destina a adquirir participaciones en un Fondo de Inversión extranjero y otra parte se repatria a España.
La situación es la siguiente a final de año:
- Valor del Fondo a 31/12/2016: 55.900 euros.
- Saldo medio de la cuenta durante el último trimestre: 58.900 euro y saldo a 31 de diciembre de 42.256 euros.
¿Qué bienes se deben incluir en la declaración informativa?
No hay obligación de declarar el inmueble ya vendido, pero sí se deberá declarar el Fondo de Inversión porque tiene un valor liquidativo a 31 de diciembre superior a 50.000 euros y la cuenta corriente puesto que tiene un saldo medio en el último trimestre superior a 50.000 euros.
Seguros de vida contratados con entidad extranjera en España
Si un obligado tributario es tomador de un seguro de vida contratado con una entidad aseguradora extranjera que opera en España en régimen de libre prestación de servicios ¿Hay obligación de presentar la declaración informativa?
No existe obligación de declarar en virtud de lo establecido en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, siempre que el representante de dicha entidad aseguradora proporcione a la Administración tributaria la información prevista en el artículo 39.3a del citado Reglamento.
¿Existe obligación de informar de…?
Planes de pensiones contratados en el extranjero
No existe obligación de informar de los planes de pensiones salvo que se produzca el hecho que da lugar al cobro de la renta temporal o vitalicia. También se deberá informar en caso de rescate del plan de pensiones.
Cantidades entregadas a cuenta de un inmueble
Si hemos entregado dinero a cuenta de la adquisición de un inmueble ¿Se debe informar? No, solo se deberá informar cuando se ostente la titularidad o titularidad real sobre un inmueble.
Valoración de valores, derechos, seguros y rentas del art. 42 ter
En el caso en que exista obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero ¿Cómo se valoran?
Se deberá informar del saldo a 31 de diciembre de cada año y se valorarán de acuerdo con las reglas de la Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Valoración de inmuebles adquiridos por herencia o donación
¿Si una persona adquiere un inmueble como consecuencia de una donación o de una herencia ¿Cual es el valor de adquisición que debe considerarse para determinar si tiene obligación de declarar?
En ambos casos, herencia o donación, se hará constar el valor de adquisición o valor real del bien en el momento de la adquisición.
Tipo de cambio aplicable a la valoración de cuentas
Si una persona es titular de una cuenta en el extranjero cuyo saldo se encuentra en moneda diferente al euro ¿Qué tipo de cambio debe aplicar?
Deberá aplicar el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre, La misma regla se aplicará en el caso de inmuebles comprados en moneda extranjera.
Consideración sobre el valor de los inmuebles
En el valor de adquisición de un inmueble ¿Se debe incluir impuestos y gastos accesorios a la compra?
Sí, el valor de adquisición incluirá gastos e impuestos.
Titular y autorizado de una cuenta
Si una persona es titular y a la vez autorizado de una cuenta en el extranjero ¿Se deben declarar ambas condiciones?
La titularidad de la cuenta implica la autorización sobre la misma y, en este caso, como recae la condición de titular y autorizado sobre la misma persona, solamente se deberá informar de la titularidad.
Ámbito temporal de la residencia fiscal
¿Cuál es el ámbito temporal de la residencia a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa?
La residencia fiscal se refiere al ejercicio respecto del cual se hace la declaración.
Fecha de valoración de los bienes
¿En qué momento deben computarse los valores de los bienes situados en el extranjero para aplicar el límite de 50.000 euros?
Cuentas. Saldos de cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre.
Valores. Saldo de los valores a 31 de diciembre. Acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva. Valores de liquidación a 31 de diciembre.
Seguros. Valores de rescate a 31 de diciembre.
Rentas. Valores de capitalización a 31 de diciembre.
Frecuencia de presentación de la declaración
Si se presenta la declaración correspondiente a un ejercicio ¿Se debe volver a presentar cada año?
Solamente deberá volverse a presentar la declaración cuando en relación a una o varias de las obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
Si todavía tienes dudas, envía tus preguntas a través de este formulario al equipo de ETL ILIA.
8. Ejemplos del Modelo 720
En esta pantalla se rellenarán los datos de cada bien. Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo 1
Bien inmueble del que soy titular al 100% situado en Alemania adquirido por 60.000 euros.
La clave de condición de declarante será la de “Titular”. En cuanto al bien o derecho del que voy a informar deberé incluir que es un bien inmueble. Por otro lado, identifico el país (Alemania) y a continuación relleno el resto de campos obligatorios indicados con asterisco rojo:
- Lugar donde se encuentra ubicado el inmueble
- Código Postal
- Código País
- Fecha de incorporación o fecha de adquisición
- Origen del bien o derecho
- Valor de adquisición
- Clave del tipo de bien inmueble
- Porcentaje de participación (100% en este caso)
Una vez rellenados todos los campos podré comprobar si los datos son correctos dando al botón “Validar declaración”.
Ejemplo 2
Cuenta en un banco de Suiza de la que soy titular con un saldo a 31 de diciembre de 60.000 euros.
Los datos a aportar en este caso son los siguientes:
- Clave de condición del declarante Clave tipo de bien o derecho Subclave de bien o derecho
- Código país
- Código postal
- Origen del bien o derecho
- Razón social o denominación completa de la entidad bancaria y domicilio
- Identificación completa de las cuentas
- Fecha de apertura o cancelación o fecha de concesión o revocación de autorización
- Saltos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre
Los bienes del Modelo 720 afectan a otros impuestos, consulte los impuestos relacionados.
9. Breve glosario de términos
A continuación, detallamos el significado de los términos más utilizados en relación al Modelo 720:
Obligado tributario
En base al artículo 35 de la Ley General Tributaria son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. Las obligaciones tributarias pueden ser también de tipo formal.
Obligación tributaria formal
Son las que sin tener carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.
Declaración informativa
Declaración que no tiene carácter pecuniario y cumple la función de informar
a la Administración Tributaria sobre unos determinados datos que podrán cruzar con los suministrados por otras personas o entidades.
Exenciones
Consiste en un privilegio conforme a lo establecido por el Gobierno o la Ley, que excluye del pago de un impuesto o de la realización de una obligación formal al obligado tributario.
Plazo de declaración
Plazo durante el cual deberá cumplirse la obligación tributaria legalmente establecida.
Residente en España
En base al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
- No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley del IRPF (personal diplomático) y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.
10. Fuentes
Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
11. ETL ILIA
Somos un equipo de profesionales con una década de experiencia en materia de Asesoría Fiscal, Contable, Jurídica y Laboral en Barcelona que apuesta por las nuevas tecnologías y que pone al cliente en el centro de nuestras decisiones. Somos asesores y asesoramos al cliente de manera proactiva, apoyándonos en el uso de nuevos procesos
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