CASO PRÁCTICO

Caso práctico: inversiones y planes de pensiones en el extranjero, ¿es obligatorio presentar el Modelo 720?

Antecedentes
de hecho

  • El consultante, con residencia en España y de origen suizo, realiza una transferencia internacional a una entidad ubicada en Sudamérica.
  • El destino de la transferencia es invertir en el desarrollo de proyectos en Sudamérica.
  • El importe transferido sigue depositado en una cuenta bancaria de la sociedad de destino.
  • El consultante no mantiene ningún tipo de relación con la sociedad receptora, más allá de la derivada de la inversión.
  • El consultante, además, tiene una cuenta de ahorro de pensiones en Suiza.
  • La cuenta suiza constituye un depósito de exigencia obligatoria por el Estado suizo, que se contrata por imperativo legal y tiene carácter indisponible hasta que el consultante alcance la edad de jubilación en Suiza, fijada actualmente en 65 años.

Cuestiones planteadas
por el cliente

  1. ¿Estoy obligado a presentar Modelo 720 por la cesión de dinero a la entidad sudamericana?
  2. ¿Estoy obligado a declarar la cuenta destino de la inversión en Sudamérica?
  3. ¿Estoy obligado a declarar en el Modelo 720 la cuenta ahorro en Suiza?

Respuestas a las
cuestiones planteadas

  1. La cesión a terceros de capitales propios que podría implicar la transferencia de fondos a una sociedad ubicada en el extranjero no está representada por valores y, por tanto, no está obligado a presentar el Modelo 720 por las cantidades invertidas.
  2. Por lo que respecta a la cuenta destino de la inversión, en tanto en cuanto el consultante no tenga la condición de representante, autorizado o beneficiario, o sobre la que tenga poder de disposición, o de las que sea titular real, no estará en la obligación por lo que respecta a la cuenta de destino de presentar la declaración informativa.
  3. Los derechos consolidados en un plan de pensiones extranjero no están incluidos en ninguna de las categorías de bienes y derechos situados en el extranjero que deban declararse en el Modelo 720. Atendiendo a lo anterior y, dado que las cantidades integradas en la mencionada cuenta son derechos consolidados del sistema previsional suizo, se entiende que la cuenta se incardina en el citado sistema previsional, y, en base a ello, no tienen la naturaleza propia de las cuentas abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio que deba declarase en el Modelo 720, por lo que no existe obligación de declaración.

¿Algo más?

Atendiendo a lo anterior y, dado que las cantidades integradas en la mencionada cuenta son derechos consolidados del sistema previsional suizo, se entiende que la cuenta se incardina en el citado sistema previsional, y, en base a ello, no tienen la naturaleza propia de las cuentas abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio que deba declarase en el Modelo 720, por lo que no existe obligación de declaración.

Normativa aplicable y artículos relacionados

La confección y presentación del Modelo 720 está regulada en la siguiente legislación:

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE 31-enero-2013).

Bibliografía
  • Modelo 720
  • Modelo 720 fuera de plazo
  • Modelo 720 sanciones