CASO PRÁCTICO

Caso práctico: Inmueble en el Extranjero no declarado en el Modelo 720

Antecedentes
de hecho

  • Matrimonio de nacionalidad inglesa decide pasar su jubilación en Barcelona.
  • Residentes fiscales en España desde febrero del 2015.
  • Presentan declaración de la Renta desde el 2015, con rendimientos del trabajo y rendimientos del capital mobiliario.
  • Propietarios de un apartamento en Londres, comprado mediante hipoteca durante sus años de residencia en el Reino Unido.
  • El inmueble nunca ha sido declarado, por absoluto desconocimiento, en el Modelo 720.

  • Tampoco sus rendimientos (actualmente está alquilado) han sido nunca declarados.

Cuestiones planteadas
por el cliente

  1. ¿Estamos obligados a declarar el Modelo 720?
  2. ¿Y si la valoración conjunta no supera los 99.000 €, debemos también declarar? ¿O estamos exonerados por no llegar al límite individual de los 50.000 €?
  3. ¿Cómo se valora un inmueble en el Modelo 720? ¿Por su valor de compra? ¿Por su valor catastral?
  4. ¿Y qué tipo de cambio debemos aplicar en la valoración de un inmueble en el Modelo 720? ¿El de la fecha de adquisición? ¿O a 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios?
  5. ¿Se puede descontar el importe financiado mediante hipoteca u otros gastos de compra del valor de la vivienda?
  6. Y en caso de estar obligados a declarar el Modelo 720, ¿qué sanciones nos puede imponer Hacienda?
  7. Y, teniendo en cuenta que nosotros llegamos a España a principios del año 2015, ¿en qué ejercicios debemos declarar en Modelo 720?
  8. Y si no lo declaramos, ¿a qué sanciones nos exponemos? Y en caso de estar obligados a declarar el Modelo 720, ¿qué sanciones nos puede imponer Hacienda?

Respuestas a las
cuestiones planteadas

  1. El cliente en cuestión está obligado a la presentación del Modelo 720. De hecho, están obligados a su presentación los dos cónyuges, por tener un inmueble valorado en más de 50.000 €.
  2. La obligación nace del valor de adquisición del inmueble, en este caso 99.000 €. Concretamente, deben declarar todos los propietarios, independientemente de su grado de participación en la propiedad, puesto que el valor total supera los 50.000 €.
  3. Los inmuebles en el Modelo 720 se valoran por su precio de adquisición.
  4. El valor de adquisición informado, en caso de estar en una divisa distinta al euro, debe ajustarse al tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del año en que informemos el bien por primera vez. No existe obligación de declarar en años venideros por el hecho que el importe inicialmente declarado fluctúe como consecuencia de los tipos de cambio.
  5. El valor declarado del inmueble no se modifica en función de la financiación (hipoteca) en todo caso habrá que añadir al valor de adquisición los gastos e impuestos inherentes a la compra, pero nunca el importe financiado.
  6. La presentación voluntaria fuera de plazo del modelo supone una multa de 100 euros por dato o conjunto de datos no informados, con una sanción mínima de 1.500 €. A ello hay que añadir la posibilidad, que la tenencia de dichos bienes en el extranjero deberá tributar como ganancia patrimonial no justificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con sanciones mucho mayores.
  7. En caso de ser una presentación a instancias de la Agencia Tributaria (no voluntaria) los importes se elevan a 5.000 € por dato o conjunto de datos no informados, con una sanción mínima de 10.000 €. Habrá que añadir, en su caso, la posible ganancia patrimonial a declarar en el IRPF.
  8. El matrimonio debería haber presentado el Modelo 720 en el primer año que se convirtieron en residentes fiscales en España, esto es, el ejercicio 2015.

¿Algo más?

El hecho de disponer de un inmueble en el extranjero supone que el matrimonio dispone de un activo generador de rentas que deberán ser informadas en su correspondiente declaración de renta.

Asimismo, el valor del inmueble deberá ser tenido en cuenta en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio a efectos de considerar la obligación de declarar.

Normativa aplicable y artículos relacionados

La confección y presentación del Modelo 720 está regulada en la siguiente legislación:

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación (BOE 31-enero-2013).

Bibliografía
  • Modelo 720
  • Modelo 720 fuera de plazo
  • Modelo 720 sanciones